Los tiempos de la Justicia.

Leyendo una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, he reflexionado sobre la importancia que la sociedad conozca en como se valora el tiempo en la justicia, para su reparación, si procede.

El supuesto literal que consta en la Sentencia es el siguiente: “ entre el 16 de junio de 2007 -fecha en que el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION001 , en funciones de guardia, adoptó las medidas cautelares- y el 7 de abril de 2015 -fecha en que se dictó la sentencia de divorcio- transcurrieron casi ocho años, durante los cuales el Sr. Hernan no pudo acercarse a sus hijas, visitarlas o incluso -tal era el rigor de las medidas acordadas- tener «coincidencias espaciales» con ellas.”

Como se observa de su lectura, debido a una denuncia de la madre, se adoptaron medidas cautelares suspendiéndose la relación del padre con las hijas, que entonces tenían 3 y 6 años, durante 8 largos años, extendiéndose las medidas cautelares 7 años y finalizando la sentencia de divorcio que restableció las visitas a partir del encuentro en el Punto de encuentro del padre y las hijas.

Resulta obvio concluir, que el padre perdió todo contacto en la totalidad de la infancia de las hijas y que dudo mucho se haya podido restaurar algún tipo de relación con posterioridad, pues para las hijas, criadas exclusivamente por la madre, es un desconocido al que no les une ningún tipo de relación.

Imagino que tampoco tuvieron relación con la familia paterna durante todo este tiempo, para que les fuera preservada la imagen del padre, pero lo desconozco.

La valoración que hace el Tribunal de los daños y perjuicios ocasionados al padre, por daños morales ante la evidencia de las dilaciones indebidas y su causalidad en los daños, es de 10.000 euros por el Ministerio de Justicia y de otros 48.000 euros por la Audiencia Nacional.

Es interesante tener conocimiento de estas valoraciones y cada uno es libre de interpretarlas, pero como mínimo, hay que conocerlo…