Los jueces de Familia de Barcelona modifican su criterio relativo al cumplimiento del régimen de custodia / visitas durante el estado de alarma decretado por la pandemia COVID-19.

Los Jueces de Familia de Barcelona acaban de publicar hoy, 27 de marzo de 2020 nuevos acuerdos de unificación de criterios relativos a los regímenes de estancias (custodia, visitas, estancias, etc) por los que modifican sus anteriores criterios respecto al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Sigue leyendo «Los jueces de Familia de Barcelona modifican su criterio relativo al cumplimiento del régimen de custodia / visitas durante el estado de alarma decretado por la pandemia COVID-19.»

COVID-19 y el Derecho de familia.

El estado de alarma activado en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo de 2020 a través del Real Decreto 463/2020 (modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo de 2020), entre otras, ha decretado el confinamiento de las personas en sus casas. Esta medida ha generado dudas respecto al cumplimiento del régimen de custodia o el régimen de estancias fijado por resoluciones judiciales en situaciones de padres separados. ¿Debe cumplirse el régimen de estancias o debido al confinamiento debe suspenderse? Sigue leyendo «COVID-19 y el Derecho de familia.»

En la guerra todo vale, en el divorcio, no.

Una de las competencias básicas que debe tener quien opta a la guarda de sus hijos (en cualquiera de sus formas) es su capacidad para cooperar con el otro progenitor, y la manera en la que procura la estabilidad emocional del menor a la hora de garantizar la relación de éste con aquél. En caso contrario, se considera una negligencia de la responsabilidad parental. Sigue leyendo «En la guerra todo vale, en el divorcio, no.»

La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres.

Entrervista a Silvia Giménez-Salinas en el programa de TV3 «Els Matins», en el que se han abordado diferentes temas relacionados con el ámbito de la justicia, de especial relevancia mediática, como el Procès, el caso de «la manada», la competencia jurisdiccional de la instrucción de la muerte de Mª José Carrasco, o el sistema de guarda compartida en supuestos de ruptura de pareja o divorcio.
En este link, la entrevista completa de la que destacan conclusiones como las que siguen, expresadas desde una dilatada experiencia en primera línea ante los Tribunales y las Instituciones:
«La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres»
«El rigor jurídico no puede ser la pauta para que la sociedad no entienda lo que ha pasado.»
«El poder necesita un control y un equilibrio»

La educación de los hijos en el extranjero.

Es frecuente que aquellos padres que tienen la posibilidad de financiar los estudios de sus hijos fuera de España, en algún momento de la formación académica se aventuren a ello.

Puede resultar adecuado durante la etapa escolar, en la que son menores de edad o en la etapa universitaria, cuando ya han alcanzado la mayoría de edad.

En ambos casos, si los padres se hallan separados y uno de los dos satisfacía al otro, pensión de alimentos que incluía los estudios habituales aquí, se planteen como se va a financiar este nuevo gasto. Sigue leyendo «La educación de los hijos en el extranjero.»

En torno al mes de Septiembre

Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.

Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional  y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.

Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.

Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.

Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.

Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.

Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.