21 de enero, día europeo de la mediación.

Ana trabaja en un negocio familiar de tintorerías. Conoce a Juan e inician una relación sentimental. Poco a poco, éste empieza a trabajar para el negocio, con gran ímpetu y buenas ideas. Las tintorerías comienzan a incrementar la facturación y se compran nuevos materiales y nuevas máquinas que permiten trabajar más y mejor. Son jornadas, para ambos, de 14 horas diarias.

Tras 15 años de relación, Ana decide la separación y solicita a Juan que se marche de la vivienda familiar y del negocio, pues tiene una nueva pareja y está embarazada. Sus prioridades han cambiado.

Sin embargo, durante todos estos años, los créditos de las tintorerías que habían contraído con anterioridad fueron pagados. Los préstamos para inversión también y Juan, es el autor de la buena marcha del negocio. Juan se niega a salir del negocio, pues lo considera suyo. De hecho, la madre de Ana le transmitió la titularidad del mismo con el fin de evitarse pagar los créditos que pesaban sobre el negocio y desde entonces, se han ido amortizando en su totalidad. Ana se ha limitado a trabajar a las órdenes de Juan, durante estos 15 años, pero el auténtico empresario ha sido Juan.

Ana interpone una demanda de divorcio y solicita la entrega del negocio o bien una indemnización de 600.000 euros. Juan se considera injustamente tratado, pues es él quien ha realizado los cambios necesarios en el negocio para que ahora sea próspero y no es él quien decide separarse; se le imponen las decisiones y no lo acepta.

La mediación permitirá que Ana entienda el trabajo de Juan durante 15 años, más allá de la titularidad del negocio y Juan podrá entender que la separación de Ana no es un castigo para él sino una decisión personal de vida, sin culpabilidades.

La mediación permitirá este espacio necesario para que ambos entiendan la posición del otro, se pongan en su lugar y busquen la alternativa menos dolorosa ; la que ellos encuentren, no la que pueda imponerles un tercero, que nada sabe de sentimientos ni de opiniones, sino que únicamente atiende al conflicto legal y no al real y personal entre ellos.

¿Por qué generan problemas las vacaciones escolares de Navidad en padres separados?

Estos días hemos asistido a un cúmulo de peticiones acerca de la interpretación adecuada de las sentencias en relación a las vacaciones escolares de los hijos de padres separados. En este curso 2015/2016, los escolares finalizaron el primer trimestre el día 22 de diciembre y no han regresado a las aulas hasta el día 11 de enero. Sigue leyendo «¿Por qué generan problemas las vacaciones escolares de Navidad en padres separados?»

La nueva ley de jurisdicción voluntaria.

Iniciamos hoy una serie de reflexiones acerca de las perspectivas novedosas en materia de familia que aporta la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio.

La entrada en vigor de esta Ley ha permitido a los matrimonios sin hijos, o con hijos mayores de edad, acudir al notario de su domicilio para la aprobación de su convenio de divorcio. Ya no es necesario, por tanto, acudir a un juez con el fin que autorice el divorcio. Esta es una opción que otorga el sistema público de Justicia para facilitar nuevas vías al ciudadano, puesto que éste puede ahora elegir qué funcionario público debe formalizar sus pactos de divorcio, bien el notario, bien el letrado de justicia (anterior secretario judicial).

Ahora bien, siempre deberá constar que han estado debidamente asesorados por abogado y que conocen los pactos a los que han llegado y sus consecuencias jurídicas. ¿Cuántas veces hemos oído cómo las personas, al cabo de un tiempo de firmar sus acuerdos de divorcio, se arrepienten de lo firmado? Esta situación debe y puede evitarse con un buen asesoramiento previo. No es una deslealtad consultar, todo lo contrario. Hay que firmar aquello que entendemos, conocemos y queremos, pero muy especialmente, los acuerdos que regirán el resto de nuestras vidas.

Esta nueva ley otorga, por tanto, posibilidades de acudir a otras vías, además de la judicial, para aprobar los pactos de divorcio. Pero lo cierto es que, la resolución del conflicto familiar sigue residiendo en el juzgado y en el juez, como elemento principal de decisión. Siempre que exista conflicto y en todo caso, siempre que existan menores de edad, haya o no conflicto, la única vía posible, es el juez.

Esta nueva Ley permite también celebrar matrimonios ante el notario del domicilio, lo que era, hasta la fecha, una función reservada al ámbito judicial.

Es importante tener en cuenta que el Derecho de Familia regula aspectos esenciales de la vida de las personas, que nos pueden parecer sencillos, pero no es así. Y pondremos un ejemplo; ¿Qué sucede en el supuesto de celebración de un matrimonio ante un funcionario equivocado, es decir, con falta de competencia territorial? ¿Será nulo?

Esta ley no será ajena a la sociedad, como en otras ocasiones, en las que las novedades introducidas sólo afectan a los profesionales del mundo de la Justicia. El hecho que casarse, divorciarse y otras muchas situaciones que hasta ahora requerían de intervención judicial puedan realizarse ante notario, supone un cambio en las estructuras sociales y en la percepción del ciudadano, que dispone de una opción que le dibuja un nuevo escenario para actos de la vida cotidiana.

El Día Internacional de la Familia

El pasado viernes, día 15 de mayo de 2015, se celebró el Día Internacional de la Familia; declarado en el año 1994.

El Lema del presente año es: ¿Los hombres a cargo? Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas.

A lo largo de los últimos 35 años el derecho de familia ha evolucionado de manera asombrosa: desde la revolución que supuso la admisión del divorcio en 1981 hasta la adopción de nuevos conceptos de familia como la conocemos hoy: familias mixtas, familias monoparentales, familias reconstituidas…

Esta evolución ha repercutido en la legislación habiendo vivido en este tiempo diversas reformas que intentan adaptarse a los nuevos tiempos, cada vez más defensores de los derechos fundamentales de las personas, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación; apareciendo nuevas figuras jurídicas que, en la actualidad, ya son una realidad: unión estable de pareja, matrimonio entre personas del mismo sexo y la corresponsabilidad parental.

La Asamblea General de la ONU fijó esta efeméride con la voluntad de reconocer la importancia de esta institución dentro de nuestra sociedad, y su celebración se utiliza para dar a conocer las situaciones económicas, sociales y también culturales que rodean a la familia.

SGS nace a partir de la experiencia de más de 25 años apostando por la aproximación a los Tribunales de la realidad de la familia, entendida en todas sus formas; adaptando los nuevos modelos de sociedad a la legislación actual. Porque todo lo que es una realidad, debe tener su regulación.