Conciliar no es renunciar.

El artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a hombres y mujeres el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, así como declara también la igualdad antes del matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Este texto, de 1948, dibuja el ejercicio de unos derechos que, aún en el primer mundo, no está exento de dificultades.

Nuestra legislación prevé algunas medidas para conciliar la vida personal, familiar y profesional, como pueden ser la baja de maternidad y/o paternidad o el derecho a optar a una reducción de jornada por la guarda legal de un menor. Todo ello, teóricamente, sin menoscabo de la promoción profesional. Decimos teóricamente, porque habría que preguntarse:

¿Son efectivas estas medidas? ¿De verdad cumplen su cometido de permitir que madres y padres, casados o separados, puedan conciliar su vida familiar y profesional en un plano de igualdad? ¿o quizás, están solo teóricamente al hilo de lo establecido en el artículo 16 de la DUDH?

Si hacemos el ejercicio de extraer conclusiones en base a los datos que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadística, solo el 2,1% de los hombres solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años, frente el 21,1% de las mujeres. En nuestra opinión, hay todavía mucho camino por recorrer, puesto que probablemente esa diferencia de casi 20 puntos entre los índices correspondientes a hombres y mujeres se deba a que a pesar del espíritu del artículo 16 de la DUDH, la reducción de jornada junto con la mayoría de las medidas para la conciliación familiar previstas, sí se acaban traduciendo en una renuncia a la asunción de nuevas responsabilidades y retos profesionales. La conciliación podría ser posible si dichas medidas se inspiraran más en la flexibilidad de horarios y tareas para que hombres y mujeres pudieran ocuparse de su familia y menos en la renuncia a las metas profesionales.