La semana pasada finalizaron para la mayoría de familias las vacaciones de verano y empezamos un nuevo curso escolar. Para las madres y padres separados o divorciados ello supone la finalización del periodo de régimen especial de estancias de vacaciones y la vuelta al régimen ordinario de estancias.
¿Qué sucede cuando el menor no regresa al domicilio donde debe seguirse el régimen ordinario? En particular, cuando se trata de parejas mixtas en las que uno de los progenitores no es español y el hijo menor se va de vacaciones al país de origen de uno de los progenitores, país que no es el de su residencia habitual. Estamos ante un supuesto de Secuestro Internacional de Menores.
En el Secuestro Internacional de Menores uno de los progenitores utiliza la apariencia legal del régimen especial de estancias de vacaciones para alejar al menor del otro progenitor y no devolverlo al país que constituye su residencia habitual, que pasa a convertirse en el estado requirente, frente al país en el que inicialmente el menor se encontraba de vacaciones, que pasa a ser el estado requerido.
Llegados a este punto, en el que la situación de Secuestro Internacional de un menor es ya una realidad, debe solicitarse ayuda y acudir a un profesional que conozca las vías de retorno de menores en la utilización del Convenio de la Haya de 1980. Con la ayuda de éste se requerirá el retorno del menor a su lugar de residencia habitual inmediatamente anterior a su desplazamiento en nombre del estado requirente al estado requerido, iniciándose así un proceso que decidirá dónde debe estar el menor.