Comparecencia de Silvia Giménez-Salinas ante la Comissió d’Afers Socials i Famílies

Silvia Giménez-Salinas compareció el pasado 15 de febrero de 2017 en calidad de abogada especialista en derecho de familia ante la Comissió d’Afers Socials i Famílies para informar sobre el sistema de protección de menores desde el punto de vista legal: http://www.parlament.cat/web/canal-parlament/sequencia/videos/index.html?p_cp1=7888935&p_cp3=7889647

Novedades en el Sistema de Protección a la Infancia.

 

El Parlament de Catalunya ha aprobado dos mociones sobre el sistema de Protección a la Infancia.

La primera, la Moción 61/XI del Parlament de Catalunya, sobre el sistema de protección a la infancia y la segunda, la Moción 93/XI del Parlament de Catalunya, sobre la atención a los niños y adolescentes en situación de riesgo.

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En la primera, se insta al Govern de Catalunya a elaborar en el plazo de cuatro meses, un protocolo de actuación a fin de que la totalidad de los EAIA de Catalunya unifiquen los criterios en que basan su síntesis evaluativa objetivable de los casos, así como incluyan la totalidad de informes de todo tipo que sean ajenos los propios elaborados por los EAIA. Además, se insta a la elaboración de un plan individual de acción con las familias en riesgo social en el que se incluyan obligaciones y derechos de las partes, así como los recursos que el servicio público puede ofrecer con tal de paliar las deficiencias de la familia estudiada y en especial se concreten y determinen las obligaciones familiares a fin de eliminar o minimizar las deficiencias que se detecten en supuestos de posibilidad de separar al menor de su familia.

Determinante es el apartado e) que establece textualmente : “Elaborar un pla de treball, signat per ambdues parts, de millora per a la família. Aquest pla ha d’ésser intel•ligible, tangible, realitzable i vinculant, de manera que, quan s’assoleixin els objectius, es puguin recuperar els infants.” (“Elaborar un plan de trabajo firmado por ambas partes, de mejora para la familia. Este plan debe ser inteligible, tangible realizable y vinculante, de manera que cuando se cumplan los objetivos, se pueda recuperar a los niños”)

Este extremo es esencial en el cambio del sistema de protección a la infancia. Los padres, abuelos, acogedores y demás personas que tienen a su cargo un menor deben conocer y aceptar, como si de un contrato se tratara, un plan de trabajo realista y vinculante para los firmantes (Administración Pública y familias) mediante el cual, cumplidos los objetivos, los menores deberán regresar al lugar y entorno donde han sido separados y cumplido éste, el seguimiento posterior deberá también concretarse por escrito, una vez devuelta la potestad parental.

Además, incluye: ”Les garanties jurídiques per a les famílies i la participació sistemàtica dels infants i els adolescents en els diferents moments d’aplicació del sistema de protecció davant les situacions de desemparament.” (“Las garantías jurídicas para las familias y la participación sistemática de los niños y los adolescentes en los diferentes momentos de aplicación del sistema de protección ante las situaciones de desamparo”).

Las personas que entran en el sistema de protección a la infancia, bajo el ámbito de DGAIA, deben tener un asesoramiento jurídico continuado desde el inicio del expediente de protección. Es un procedimiento investigador, que puede acabar en una sanción que afecta a la vida de las personas y a los derechos fundamentales, tales como la vida en familia y el derecho del niño a vivir en su propia familia. Por tanto, el derecho no es ajeno, en modo alguno, en este tipo de intervenciones públicas en el ámbito privado y el asesoramiento jurídico y las garantías del proceso, deben velar todo el expediente, desde el inicio.

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La segunda moción aprobada, establece la obligación al Govern de Catalunya de creación de una Comisión Mixta que analice el actual sistema de protección y realice propuestas de cambio.

No conocemos el seguimiento de ninguna de las dos mociones aprobadas y a mayor abundamiento, se estableció la siguiente obligación: “en el termini de tres mesos a comptar de l’aprovació d’aquesta moció, un mecanisme específic per a atendre la demanda d’informació, les queixes i les reclamacions de les famílies assistides per l’equip d’atenció a la infància i l’adolescència. Aquestes demandes han d’obtenir una resposta obligada de l’Administració en un termini de quinze dies.” (“En el término de tres meses a contar de la aprobación de esta moción, un mecanismo específico para atender la solicitud de información, las quejas y las reclamaciones de las familias asistidas por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia. Estas demandas deben obtener una respuesta obligada de la Administración en un término de quince días”).

Tampoco tenemos conocimiento de la realización de este mecanismo específico que debería explicarse a la ciudadanía con el fin de canalizar las quejas y obtener respuestas por parte de la Administración.