Las parejas de hecho tienen derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. A diferencia del matrimonio (el reconocimiento a la pensión de viudedad está implícito), las parejas de hecho deben cumplir una serie de requisitos para su obtención.
De la misma manera que desde SGS aconsejamos a las parejas que van a contraer matrimonio, se asesoren conjunta o individualmente de la repercusión que el acto va a tener en sus vidas, es igual de aconsejable para aquellas parejas que pasan a formar una unión estable de pareja (unión formada por dos personas análoga a la marital sin contraer oficialmente matrimonio.
No hacerlo o incurrir en una de las causas de su extinción, puede marcar la diferencia entre tener derecho a percibir una pensión o no.
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