Ayer, 25 de noviembre, fue el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y a nuestro despacho no cesan de llegar los casos en los que la violencia es invisible, tan sibilina que a veces ni la propia víctima es capaz de verla. Sigue leyendo «La violencia invisible.»
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La guarda y custodia compartida
El Instituto Nacional de Estadística proporcionaba en 2013 los siguientes datos en relación al porcentaje de familias a las que, tras vivir un proceso de separación o divorcio, se les otorgaba una guarda y custodia compartida de los hijos: un 17,9% frente al 76,2% de casos en los que dicha guarda y custodia se atribuye y por tanto, se ejerce, por parte de la madre. Sólo en un 5,5% de los casos se atribuye al padre.
Si bien el artículo 66 del CC dispone que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, y según el artículo 92 del mismo texto legal, la separación o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos, la realidad reflejada a través de los datos citados, presenta una situación bien distinta. En la práctica, en la gran mayoría de casos, la guarda y custodia compartida, que no solo es la mejor opción para el menor, sino que hace posible que padre y madre reconstruyan sus vidas en un plano de igualdad, no es la opción mayoritaria.
Debe aclararse que la guarda compartida no supone una distribución de las estancias paterno-filiales al 50%. Lo más recomendable es que se establezca una distribución de estancias ponderada a la situación a la que venía acostumbrada la familia antes de la crisis.
Así, el Codi Civil de Catalunya, pionero en la guarda compartida y corresponsabilidad parental establece una serie de criterios orientadores para el establecimiento del tipo de guarda (Art. 233-11). Si bien recomienda y es propulsor de la guarda compartida, en su articulado no distingue el tipo de guarda, sino que a través de estos criterios la misma quedará definida, siempre partiendo de una corresponsabilidad parental.
La guarda y custodia compartida hace posible que padres y madres afronten la vida después de la separación o divorcio con iguales derechos y obligaciones con respecto a sus hijos, evitando la común situación en la que mientras el padre rehace su vida con normalidad disfrutando, en algunos casos, de una segunda soltería con todo lo que ello implica (libertad de horarios y compromisos familiares para con sus hijos); la madre asume todo el peso de educar prácticamente en solitario, exceptuando el régimen de visitas establecido.
Podemos entender que, en algunos casos, por razón de la actividad profesional que desarrolle uno de los progenitores, la custodia compartida no sea una opción viable, pero pensamos también que sigue siendo la mejor opción en interés de todos: de padre y madre por las razones expuestas y, sobre todo, en interés del menor, al permitirle crecer en un entorno más estable en el que ambas figuras, la materna y la paterna, están presentes y asumen la responsabilidad de ayudar a sus hijos en el proceso de convertirse en adultos y, por tanto, en personas maduras e independientes.
Otro día hablaremos acerca de si resulta mejorable el criterio de la guarda compartida con carácter general y si es conveniente en edades muy tempranas, con bebes y niños que no saben ni sus necesidades y con padres y madres que no son capaces de transmitirse entre ellos con serenidad las cuestiones de orden doméstico.
Conciliar no es renunciar.
El artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a hombres y mujeres el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, así como declara también la igualdad antes del matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Este texto, de 1948, dibuja el ejercicio de unos derechos que, aún en el primer mundo, no está exento de dificultades.
Nuestra legislación prevé algunas medidas para conciliar la vida personal, familiar y profesional, como pueden ser la baja de maternidad y/o paternidad o el derecho a optar a una reducción de jornada por la guarda legal de un menor. Todo ello, teóricamente, sin menoscabo de la promoción profesional. Decimos teóricamente, porque habría que preguntarse:
¿Son efectivas estas medidas? ¿De verdad cumplen su cometido de permitir que madres y padres, casados o separados, puedan conciliar su vida familiar y profesional en un plano de igualdad? ¿o quizás, están solo teóricamente al hilo de lo establecido en el artículo 16 de la DUDH?
Si hacemos el ejercicio de extraer conclusiones en base a los datos que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadística, solo el 2,1% de los hombres solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años, frente el 21,1% de las mujeres. En nuestra opinión, hay todavía mucho camino por recorrer, puesto que probablemente esa diferencia de casi 20 puntos entre los índices correspondientes a hombres y mujeres se deba a que a pesar del espíritu del artículo 16 de la DUDH, la reducción de jornada junto con la mayoría de las medidas para la conciliación familiar previstas, sí se acaban traduciendo en una renuncia a la asunción de nuevas responsabilidades y retos profesionales. La conciliación podría ser posible si dichas medidas se inspiraran más en la flexibilidad de horarios y tareas para que hombres y mujeres pudieran ocuparse de su familia y menos en la renuncia a las metas profesionales.
El Día Internacional de la Familia
El pasado viernes, día 15 de mayo de 2015, se celebró el Día Internacional de la Familia; declarado en el año 1994.
El Lema del presente año es: ¿Los hombres a cargo? Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas.
A lo largo de los últimos 35 años el derecho de familia ha evolucionado de manera asombrosa: desde la revolución que supuso la admisión del divorcio en 1981 hasta la adopción de nuevos conceptos de familia como la conocemos hoy: familias mixtas, familias monoparentales, familias reconstituidas…
Esta evolución ha repercutido en la legislación habiendo vivido en este tiempo diversas reformas que intentan adaptarse a los nuevos tiempos, cada vez más defensores de los derechos fundamentales de las personas, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación; apareciendo nuevas figuras jurídicas que, en la actualidad, ya son una realidad: unión estable de pareja, matrimonio entre personas del mismo sexo y la corresponsabilidad parental.
La Asamblea General de la ONU fijó esta efeméride con la voluntad de reconocer la importancia de esta institución dentro de nuestra sociedad, y su celebración se utiliza para dar a conocer las situaciones económicas, sociales y también culturales que rodean a la familia.
SGS nace a partir de la experiencia de más de 25 años apostando por la aproximación a los Tribunales de la realidad de la familia, entendida en todas sus formas; adaptando los nuevos modelos de sociedad a la legislación actual. Porque todo lo que es una realidad, debe tener su regulación.