La nueva sentencia del Tribunal Supremo, 86/2020 de 6 de febrero (Roj: STS 349/2020 – ECLI: ES:TS:2020:349) unifica el criterio de interpretación del artículo 148.1 del CC. La pensión de alimentos establecida en el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento judicial principal, tiene efectos retroactivos al momento en que se interpuso la demanda en solicitud de la misma, entendiendo que la resolución de medidas provisionales corresponde al mismo procedimiento y no a otro.
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