Una de las competencias básicas que debe tener quien opta a la guarda de sus hijos (en cualquiera de sus formas) es su capacidad para cooperar con el otro progenitor, y la manera en la que procura la estabilidad emocional del menor a la hora de garantizar la relación de éste con aquél. En caso contrario, se considera una negligencia de la responsabilidad parental. Sigue leyendo «En la guerra todo vale, en el divorcio, no.»