Acción del propietario para la recuperación de la posesión del uso de vivienda familiar una vez se ha extinguido.

Es jurisprudencia reiterada tanto del Tribunal Supremo como de la Dirección General de Registros y del Notariado (Resoluciones de 19.01.2016 y 20.10.2016 y 27.12.2017) que la naturaleza del derecho de uso sobre la vivienda familiar es de orden puramente familiar y no tiene carácter de patrimonial.

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