Iniciamos hoy una serie de reflexiones acerca de las perspectivas novedosas en materia de familia que aporta la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio.
La entrada en vigor de esta Ley ha permitido a los matrimonios sin hijos, o con hijos mayores de edad, acudir al notario de su domicilio para la aprobación de su convenio de divorcio. Ya no es necesario, por tanto, acudir a un juez con el fin que autorice el divorcio. Esta es una opción que otorga el sistema público de Justicia para facilitar nuevas vías al ciudadano, puesto que éste puede ahora elegir qué funcionario público debe formalizar sus pactos de divorcio, bien el notario, bien el letrado de justicia (anterior secretario judicial).
Ahora bien, siempre deberá constar que han estado debidamente asesorados por abogado y que conocen los pactos a los que han llegado y sus consecuencias jurídicas. ¿Cuántas veces hemos oído cómo las personas, al cabo de un tiempo de firmar sus acuerdos de divorcio, se arrepienten de lo firmado? Esta situación debe y puede evitarse con un buen asesoramiento previo. No es una deslealtad consultar, todo lo contrario. Hay que firmar aquello que entendemos, conocemos y queremos, pero muy especialmente, los acuerdos que regirán el resto de nuestras vidas.
Esta nueva ley otorga, por tanto, posibilidades de acudir a otras vías, además de la judicial, para aprobar los pactos de divorcio. Pero lo cierto es que, la resolución del conflicto familiar sigue residiendo en el juzgado y en el juez, como elemento principal de decisión. Siempre que exista conflicto y en todo caso, siempre que existan menores de edad, haya o no conflicto, la única vía posible, es el juez.
Esta nueva Ley permite también celebrar matrimonios ante el notario del domicilio, lo que era, hasta la fecha, una función reservada al ámbito judicial.
Es importante tener en cuenta que el Derecho de Familia regula aspectos esenciales de la vida de las personas, que nos pueden parecer sencillos, pero no es así. Y pondremos un ejemplo; ¿Qué sucede en el supuesto de celebración de un matrimonio ante un funcionario equivocado, es decir, con falta de competencia territorial? ¿Será nulo?
Esta ley no será ajena a la sociedad, como en otras ocasiones, en las que las novedades introducidas sólo afectan a los profesionales del mundo de la Justicia. El hecho que casarse, divorciarse y otras muchas situaciones que hasta ahora requerían de intervención judicial puedan realizarse ante notario, supone un cambio en las estructuras sociales y en la percepción del ciudadano, que dispone de una opción que le dibuja un nuevo escenario para actos de la vida cotidiana.