Día Universal de la infancia (Parte I).

Hoy es el día universal de la infancia.  El 20 de noviembre de 1959 se firmó la Declaración universal de los derechos del niño y en la misma fecha pero 30 años después en 1989, se adoptó la Convención de los derechos del niño, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Gracias a estos instrumentos los derechos de los niños poco a poco han ido encontrando un espacio de garantía y protección.

La protección a la infancia es un elemento esencial en nuestra sociedad, pues los derechos de los niños que preservemos hoy, constituyen nuestra inversión a futuro más importante.

En España, conforme a sus compromisos adoptados internacionalmente, y con base a los principios del Derecho que la caracterizan se dispone de una Ley estatal de protección del menor del año 1996 y a partir de la cual las Comunidades Autónomas, con las competencias que les han sido atribuidas correspondientemente han elaborado sus propias leyes (en Cataluña la Ley de los Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia data de 27 de mayo de 2010).

Ahora, la Ley de 1996, tras casi 20 años de su promulgación, ha sido recientemente reformada por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, ambas de modificación del sistema de protección “a la infancia y a la adolescencia”.

A lo largo de estos años, y según los preceptos antes mencionados se han ido perfilando los conceptos y elementos relevantes en el ámbito de la protección del menor, como por ejemplo la descripción de los elementos que se consideran constitutivos de una situación de riesgo o de desamparo.

El elemento más innovador y necesario que nuestra legislación necesitaba es la inclusión de forma expresa del concepto del “interés del menor” por parte de la Ley Orgánica 8/2015. Un concepto universal que ha sido empleado por la Jurisprudencia de forma reiterada y pacífica pero que no gozaba de una descripción y contenido legislado, y por tanto que quedaba en un concepto a veces “virtual” a la hora de emplearlo.

Relacionado directamente con el interés del menor, e incluido de forma expresa dentro de su contenido por la reforma de la Ley Orgánica 8/2015, está la preservación del mantenimiento de las relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor (para los supuestos en los que el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar).

Y es que proteger al menor no solamente es aislarlo del peligro, sino que con ello, preservar sus derechos y proporcionarle una formación integral que le prepare para la vida, para su vida. Por ello, la protección debe combinar la preservación de todos sus derechos: Aislarlo del peligro no siempre conlleva aislarlo de su entorno (siempre que no sea nocivo), sin más.

En la mayoría de casos en los que el menor es separado del núcleo familiar por posible desamparo, pero no se descarta el retorno del mismo con su familia, según la evolución de ésta desde que se adopta la medida, la protección queda descompensada.

De forma práctica, el menor pasa a residir con su familia extensa, con una familia de acogida o bien a un centro residencial (protección = el menor es apartado del supuesto peligro que suponía permanecer en el núcleo familiar). Al no descartarse el retorno del menor con su familia, ni considerarse nocivo el mantenimiento de sus relaciones familiares, estas deben preservarse. La descompensación aparece con las carencias de la Administración (por falta de medios o por falta de individualización de los casos) a la hora de proteger este derecho del menor, contemplado en su interés superior, y del que por ostentar su tutela, es responsable.

En la mayoría de los casos, la medida no se acompaña de un plan de trabajo que guie a las familias hacia una reintegración, quedando a expensas de las indicaciones de la Administración sin una hoja de ruta fijada; estableciéndose un régimen de visitas de 1 hora semanal o quincenal entre padres e hijo, claramente insuficiente para la preservación de las relaciones familiares, y poco enfocados a esa reintegración familiar.

La reforma, esta vez la efectuada en la Ley 26/2015, establece que la Entidad Administrativa deberá elaborar un plan individual de protección en el que se incluirá un programa de reintegración familiar (cuando ésta sea posible). En base a este programa, que deberá ser coherente y motivado, el interés superior del menor de preservar sus relaciones familiares se verá garantizado y las familias tendrán una hoja de ruta que les motive a conseguir la reintegración familiar, pero lo que es más importante, de forma individualizada para cada caso.

En este sentido, el preámbulo de la citada Ley destaca el principio de la prioridad de la familia de origen, a través de la situación de riesgo con medidas de atención en la propia familia; y es que es esencial que la Entidad Administrativa elabore un exhaustivo estudio previo a la hora de detectar la situación de desprotección del menor y aplicar un plan individualizado que logre un resultado óptimo para el menor.

Con estas reformas podemos comprobar que el Legislador apuesta por la prevención y la reintegración, algo necesario y básico para prevenir la desprotección.