La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado posteriormente por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), establece entre otras medidas, la suspensión de plazos en los procedimientos de las entidades del sector público. Seguir leyendo
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COVID-19 y el Derecho de familia.
El estado de alarma activado en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo de 2020 a través del Real Decreto 463/2020 (modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo de 2020), entre otras, ha decretado el confinamiento de las personas en sus casas. Esta medida ha generado dudas respecto al cumplimiento del régimen de custodia o el régimen de estancias fijado por resoluciones judiciales en situaciones de padres separados. ¿Debe cumplirse el régimen de estancias o debido al confinamiento debe suspenderse? Seguir leyendo
Efectos retroactivos en la pensión de alimentos.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, 86/2020 de 6 de febrero (Roj: STS 349/2020 – ECLI: ES:TS:2020:349) unifica el criterio de interpretación del artículo 148.1 del CC. La pensión de alimentos establecida en el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento judicial principal, tiene efectos retroactivos al momento en que se interpuso la demanda en solicitud de la misma, entendiendo que la resolución de medidas provisionales corresponde al mismo procedimiento y no a otro.
El cobro de la pensión de alimentos trasfronterizo.
Cada vez es más frecuente que los padres de un menor vivan en países diferentes. Esta circunstancia, en ocasiones, puede dificultar el cobro de la pensión de alimentos que se tenga establecida si se desconocen las herramientas que lo posibilitan. Seguir leyendo
La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres.
Legislativo, ejecutivo y judicial, ¿es suficiente?
Artículo de Silvia Giménez-Salinas Colomer para La Vanguardia. Para acceder, aquí.
El WhatsApp en derecho de familia.
Recientemente, en el Congreso de la Abogacía Española en Valladolid, al tratar de la prueba digital en el procedimiento de familia, hemos concretado en nuestra intervención, la facilidad de la misma para probar la cotidianeidad de la práctica de la familia, previamente a la ruptura. Seguir leyendo
La violencia invisible.
Ayer, 25 de noviembre, fue el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y a nuestro despacho no cesan de llegar los casos en los que la violencia es invisible, tan sibilina que a veces ni la propia víctima es capaz de verla. Seguir leyendo
La custodia compartida, nuevamente.
Ser partidario, o no, de la custodia compartida es una opinión claramente subjetiva, tan respetable una como otra. Tiene defensores y detractores. Seguir leyendo
Las obligaciones filiales compartidas.
A través de la prensa hemos conocido una sentencia judicial que impone al padre, sin haberla solicitado, la guarda compartida con la madre, de un hijo con cierta discapacidad y problemática en su cuidado ordinario. Seguir leyendo
El valor de la intimidad.
Esta semana el Tribunal de Roma (Italia) ha condenado a una mujer, que publicó en Facebook fotografías y comentarios sobre su hijo de 16 años, a eliminar todo el contenido publicado sobre el menor, fijando además, una multa de 10.000 euros en caso de que esta no acate la orden.
Esta noticia guarda especial relación con nuestra colaboración en el informe «La infancia vulnerable en los medios de comunicación», que cada año elabora Aldeas Infantiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Consejo General de la Abogacía Española. En esta colaboración hablábamos del valor de la protección de la propia imagen e intimidad del menor. Seguir leyendo
Comparecencia de Silvia Giménez-Salinas ante la Comissió d’Afers Socials i Famílies
Silvia Giménez-Salinas compareció el pasado 15 de febrero de 2017 en calidad de abogada especialista en derecho de familia ante la Comissió d’Afers Socials i Famílies para informar sobre el sistema de protección de menores desde el punto de vista legal: http://www.parlament.cat/web/canal-parlament/sequencia/videos/index.html?p_cp1=7888935&p_cp3=7889647
Novedades en el Sistema de Protección a la Infancia.
El Parlament de Catalunya ha aprobado dos mociones sobre el sistema de Protección a la Infancia.
La primera, la Moción 61/XI del Parlament de Catalunya, sobre el sistema de protección a la infancia y la segunda, la Moción 93/XI del Parlament de Catalunya, sobre la atención a los niños y adolescentes en situación de riesgo.
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En la primera, se insta al Govern de Catalunya a elaborar en el plazo de cuatro meses, un protocolo de actuación a fin de que la totalidad de los EAIA de Catalunya unifiquen los criterios en que basan su síntesis evaluativa objetivable de los casos, así como incluyan la totalidad de informes de todo tipo que sean ajenos los propios elaborados por los EAIA. Además, se insta a la elaboración de un plan individual de acción con las familias en riesgo social en el que se incluyan obligaciones y derechos de las partes, así como los recursos que el servicio público puede ofrecer con tal de paliar las deficiencias de la familia estudiada y en especial se concreten y determinen las obligaciones familiares a fin de eliminar o minimizar las deficiencias que se detecten en supuestos de posibilidad de separar al menor de su familia.
Determinante es el apartado e) que establece textualmente : “Elaborar un pla de treball, signat per ambdues parts, de millora per a la família. Aquest pla ha d’ésser intel•ligible, tangible, realitzable i vinculant, de manera que, quan s’assoleixin els objectius, es puguin recuperar els infants.” (“Elaborar un plan de trabajo firmado por ambas partes, de mejora para la familia. Este plan debe ser inteligible, tangible realizable y vinculante, de manera que cuando se cumplan los objetivos, se pueda recuperar a los niños”)
Este extremo es esencial en el cambio del sistema de protección a la infancia. Los padres, abuelos, acogedores y demás personas que tienen a su cargo un menor deben conocer y aceptar, como si de un contrato se tratara, un plan de trabajo realista y vinculante para los firmantes (Administración Pública y familias) mediante el cual, cumplidos los objetivos, los menores deberán regresar al lugar y entorno donde han sido separados y cumplido éste, el seguimiento posterior deberá también concretarse por escrito, una vez devuelta la potestad parental.
Además, incluye: ”Les garanties jurídiques per a les famílies i la participació sistemàtica dels infants i els adolescents en els diferents moments d’aplicació del sistema de protecció davant les situacions de desemparament.” (“Las garantías jurídicas para las familias y la participación sistemática de los niños y los adolescentes en los diferentes momentos de aplicación del sistema de protección ante las situaciones de desamparo”).
Las personas que entran en el sistema de protección a la infancia, bajo el ámbito de DGAIA, deben tener un asesoramiento jurídico continuado desde el inicio del expediente de protección. Es un procedimiento investigador, que puede acabar en una sanción que afecta a la vida de las personas y a los derechos fundamentales, tales como la vida en familia y el derecho del niño a vivir en su propia familia. Por tanto, el derecho no es ajeno, en modo alguno, en este tipo de intervenciones públicas en el ámbito privado y el asesoramiento jurídico y las garantías del proceso, deben velar todo el expediente, desde el inicio.
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La segunda moción aprobada, establece la obligación al Govern de Catalunya de creación de una Comisión Mixta que analice el actual sistema de protección y realice propuestas de cambio.
No conocemos el seguimiento de ninguna de las dos mociones aprobadas y a mayor abundamiento, se estableció la siguiente obligación: “en el termini de tres mesos a comptar de l’aprovació d’aquesta moció, un mecanisme específic per a atendre la demanda d’informació, les queixes i les reclamacions de les famílies assistides per l’equip d’atenció a la infància i l’adolescència. Aquestes demandes han d’obtenir una resposta obligada de l’Administració en un termini de quinze dies.” (“En el término de tres meses a contar de la aprobación de esta moción, un mecanismo específico para atender la solicitud de información, las quejas y las reclamaciones de las familias asistidas por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia. Estas demandas deben obtener una respuesta obligada de la Administración en un término de quince días”).
Tampoco tenemos conocimiento de la realización de este mecanismo específico que debería explicarse a la ciudadanía con el fin de canalizar las quejas y obtener respuestas por parte de la Administración.
En torno al mes de Septiembre
Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.
Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.
Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.
Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.
Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.
Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.
Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.
Cambio de residencia de los padres y de los hijos.
La Constitución de 1978, dotó a los ciudadanos del derecho a elegir libremente su lugar de residencia. Por dicho motivo, nadie puede obligar a otro a mantener o variar su domicilio habitual. Seguir leyendo