Recientemente, en el Congreso de la Abogacía Española en Valladolid, al tratar de la prueba digital en el procedimiento de familia, hemos concretado en nuestra intervención, la facilidad de la misma para probar la cotidianeidad de la práctica de la familia, previamente a la ruptura.
Hoy en día, las familias suelen tener un chat conjunto de whatsapp, donde se comentan las cuestiones diarias de sus miembros. Si un niño está enfermo, si hay que recogerlo del colegio, si debe o no asistir los días concretos a la actividad extraordinaria; si se utiliza o no un canguro y múltiples actividades que afectan a la prueba de cómo ha funcionado la familia antes de la separación.
El whatsapp es prueba válida tanto si se realiza como prueba documental, con la transcripción protocolizada notarialmente, como si se aporta al procedimiento sin análisis de veracidad, simplemente mediante papel o pendrive.
También puede aportarse el dispositivo en concreto y pedir en el Juzgado sea comprobada su autenticidad y que los mensajes transcritos coinciden con lo que se encuentra en el dispositivo.
EL juez determinará y valorará la importancia de la prueba aportada por este medio, pero lo cierto es que el historial del whatsapp, o mensajes concretos y determinados, aportan claridad a las relaciones y a los compromisos en la relación familiar de las partes.
También es importante señalar que, no sólo los miembros de la familia concreta se pueden relacionar por este medio, sino también la familia extensa, de un lado y de otro, incluso los amigos. Es una dinámica a la que estamos acostumbrados en nuestra vida ordinaria, pero nadie piensa que se puede utilizar en juicio como medio de prueba de unos hechos concretos.
La tecnología y los usos de unas épocas, pueden tener fines distintos que aquellos para los que fueron creados y por ello, es recomendable su utilización consciente y responsable, exactamente igual que los conflictos que suscita la realidad de nuestras vidas a través de la huella digital que analizaremos otro día.