Excepción temporal en los criterios doctrinales para establecer una modificación de medidas como consecuencia de la pandemia COVID19.

Al inicio de la pandemia, analizamos en un artículo (click aquí), la poca viabilidad que existía para que prosperara una modificación de medidas como consecuencia de la crisis global generada por la pandemia, teniendo en cuenta los requisitos doctrinales establecidos hasta el momento.

El 30 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por el que se aprueba toda una serie de medidas excepcionales procesales entre las que se incluyen algunos procesos especiales temporales (desde el inicio del estado de alarma y hasta 3 meses después del levantamiento de la medida gubernamental) en el ámbito del derecho de familia relacionados con las consecuencias del COVID-19:

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Los jueces de Familia de Barcelona modifican su criterio relativo al cumplimiento del régimen de custodia / visitas durante el estado de alarma decretado por la pandemia COVID-19.

Los Jueces de Familia de Barcelona acaban de publicar hoy, 27 de marzo de 2020 nuevos acuerdos de unificación de criterios relativos a los regímenes de estancias (custodia, visitas, estancias, etc) por los que modifican sus anteriores criterios respecto al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Seguir leyendo

En la guerra todo vale, en el divorcio, no.

Una de las competencias básicas que debe tener quien opta a la guarda de sus hijos (en cualquiera de sus formas) es su capacidad para cooperar con el otro progenitor, y la manera en la que procura la estabilidad emocional del menor a la hora de garantizar la relación de éste con aquél. En caso contrario, se considera una negligencia de la responsabilidad parental. Seguir leyendo

La responsabilidad del consentimiento.

Las nuevas tecnologías irrumpieron en nuestras vidas, sin apenas dar tiempo a asimilar el concepto en sí. De repente desapareció el tiempo, desapareció la distancia, pero también desapareció nuestro control acerca de la exposición a la que uno mismo se sometía con los datos que se facilitaban en la red. Seguir leyendo

La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres.

Entrervista a Silvia Giménez-Salinas en el programa de TV3 «Els Matins», en el que se han abordado diferentes temas relacionados con el ámbito de la justicia, de especial relevancia mediática, como el Procès, el caso de «la manada», la competencia jurisdiccional de la instrucción de la muerte de Mª José Carrasco, o el sistema de guarda compartida en supuestos de ruptura de pareja o divorcio.
En este link, la entrevista completa de la que destacan conclusiones como las que siguen, expresadas desde una dilatada experiencia en primera línea ante los Tribunales y las Instituciones:
«La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres»
«El rigor jurídico no puede ser la pauta para que la sociedad no entienda lo que ha pasado.»
«El poder necesita un control y un equilibrio»

El WhatsApp en derecho de familia.

Recientemente, en el Congreso de la Abogacía Española en Valladolid, al tratar de la prueba digital en el procedimiento de familia, hemos concretado en nuestra intervención, la facilidad de la misma para probar la cotidianeidad de la práctica de la familia, previamente a la ruptura. Seguir leyendo

La educación de los hijos en el extranjero.

Es frecuente que aquellos padres que tienen la posibilidad de financiar los estudios de sus hijos fuera de España, en algún momento de la formación académica se aventuren a ello.

Puede resultar adecuado durante la etapa escolar, en la que son menores de edad o en la etapa universitaria, cuando ya han alcanzado la mayoría de edad.

En ambos casos, si los padres se hallan separados y uno de los dos satisfacía al otro, pensión de alimentos que incluía los estudios habituales aquí, se planteen como se va a financiar este nuevo gasto. Seguir leyendo

En torno al mes de Septiembre

Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.

Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional  y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.

Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.

Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.

Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.

Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.

Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.