Cambio de residencia de los padres y de los hijos.

La Constitución de 1978, dotó a los ciudadanos del derecho a elegir libremente su lugar de residencia. Por dicho motivo, nadie puede obligar a otro a mantener o variar su domicilio habitual.

Esta concepción de libertad de residencia tiene excepciones, cuando afecta a derechos de otras personas, como pueden ser los hijos menores de edad.

Tanto el Código Civil como el Código Civil de Catalunya, entienden que una de las facultades de la responsabilidad parental (patria potestad) es la fijación del lugar de residencia de los hijos. Por tanto, salvo una pérdida de la responsabilidad parental, los padres están obligados a consensuar la fijación del domicilio de los hijos y si alguno de los dos  quiere variarlo sustancialmente y trasladarse a vivir a otro lugar, debe requerir el consentimiento del otro o bien, solicitar la autorización del juez.

Ello quiere decir que no es necesario el consentimiento si el cambio no afecta a la vida ordinaria de los hijos, pero si es un traslado de CCAA o incluso a otro Estado, ha de solicitarse autorización judicial, a falta de consentimiento.

Y aquí tenemos el problema: muchas personas creen que la solicitud judicial del traslado les impedirá el cambio y deciden hacerlo por la vía de los hechos consumados, pero las consecuencias de un traslado así, a la larga, son perjudiciales si el otro progenitor no está de acuerdo y se opone al cambio.

Para convencer al Juez de la necesidad del cambio, deben presentarse todas las pruebas que avalen esta postura; nuevo trabajo, nueva vivienda, entorno familiar cercano, escuelas adecuadas y precios asequibles. Parece lógico que ante una situación de rotura de la pareja, quien no es del lugar, tenga la opción de trasladarse con los hijos a su lugar de origen y no por el hecho de que han vivido siempre en la misma ciudad, el futuro debe ser idéntico, puesto que las circunstancias, cuando la familia convivía junta ya no son las mismas y debe analizarse si el traslado será perjudicial para los hijos o no, pero debemos huir de posturas conservadoras que sólo miran lo que siempre ha sido esta familia y niegan la posibilidad de cualquier cambio.

Lo ideal para los hijos es que los padres vivan juntos y si no es posible, vivan próximos. Pero en ocasiones, debe entenderse que ello no es posible y por tanto, los hijos deben repartir sus tiempos para no perder la relación con ninguno, pero no obligando a uno de los progenitores a continuar residiendo, el resto de su vida, en un lugar que no es el suyo.

Lo realmente importante, es garantizar la calidad de la relación con los dos progenitores y si no se puede tener idéntica cantidad, debería ponerse el esfuerzo en garantizar los contactos y no en negar los cambios de residencia.