¿Qué sucede cuando, en un proceso de divorcio o separación con hijos menores de edad, una de las partes no puede permitirse una vivienda en la misma ciudad que hasta ahora?

Las noticias nos confirman hoy que el precio de la vivienda ha subido en el último año (2022) hasta un 11,2% en Madrid y un 14% en Barcelona.

Desde el despacho experimentamos esta subida en los informes de vulnerabilidad que cada vez más clientes traen al despacho en un procedimiento de divorcio.

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Controversia entre progenitores en la vacunación de sus hijos menores frente a la COVID-19.

Sabíamos que la pandemia iba a repercutir en las familias en todos los ámbitos (crisis de convivencia, cambios de residencia, asistencia escolar, etc). Con la vacunación frente a la COVID-19, las controversias entre los progenitores no se hicieron esperar.

Con el comienzo del nuevo curso judicial llegó la primera resolución por la cual, el juez autorizaba al progenitor solicitante a vacunar a sus hijos.

Silvia Giménez-Salinas intervino el pasado martes 14 de septiembre en la emisora de radio Cadena Ser, con Josep Cuní, para analizar esta resolución, y el tipo de proceso.

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El impacto de la crisis COVID en las mujeres.

Al inicio de la pandemia realizamos un breve y preliminar análisis del impacto de la pandemia entre mujeres y hombres, basándonos en las dinámicas socioculturales y en los primeros datos evaluados por el Instituto de la mujer (lee el artículo completo aquí), y cómo repercutía ello directamente en la corresponsabilidad parental cuando éstos tienen hijos menores a su cargo.

A menos de un mes de finalizar el Estado de alarma en el que el país está sumido desde hace más de un año como consecuencia de la Pandemia COVID-19, los datos arrojan resultados que muestran una vez más que las mujeres están más afectadas por las crisis que los hombres, lo que las convierte en un colectivo más vulnerable.

Una conclusión que fue desarrollada por nuestra socia Silvia Giménez-Salinas en la VIII CUMBRE DE MUJERES JURISTAS DEL ICAM: “CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL, CORRESPONSABILIDAD PARENTAL: LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO ARMA DE CONCILIACIÓN”.

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En torno al mes de Septiembre

Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.

Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional  y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.

Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.

Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.

Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.

Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.

Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.

¿Por qué generan problemas las vacaciones escolares de Navidad en padres separados?

Estos días hemos asistido a un cúmulo de peticiones acerca de la interpretación adecuada de las sentencias en relación a las vacaciones escolares de los hijos de padres separados. En este curso 2015/2016, los escolares finalizaron el primer trimestre el día 22 de diciembre y no han regresado a las aulas hasta el día 11 de enero. Sigue leyendo «¿Por qué generan problemas las vacaciones escolares de Navidad en padres separados?»

La guarda y custodia compartida

El Instituto Nacional de Estadística proporcionaba en 2013 los siguientes datos en relación al porcentaje de familias a las que, tras vivir un proceso de separación o divorcio, se les otorgaba una guarda y custodia compartida de los hijos: un 17,9% frente al 76,2% de casos en los que dicha guarda y custodia se atribuye y por tanto, se ejerce, por parte de la madre. Sólo en un 5,5% de los casos se atribuye al padre.

Si bien el artículo 66 del CC dispone que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, y según el artículo 92 del mismo texto legal, la separación o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos, la realidad reflejada a través de los datos citados, presenta una situación bien distinta. En la práctica, en la gran mayoría de casos, la guarda y custodia compartida, que no solo es la mejor opción para el menor, sino que hace posible que padre y madre reconstruyan sus vidas en un plano de igualdad, no es la opción mayoritaria.

Debe aclararse que la guarda compartida no supone una distribución de las estancias paterno-filiales al 50%. Lo más recomendable es que se establezca una distribución de estancias ponderada a la situación a la que venía acostumbrada la familia antes de la crisis.

Así, el Codi Civil de Catalunya, pionero en la guarda compartida y corresponsabilidad parental establece una serie de criterios orientadores para el establecimiento del tipo de guarda (Art. 233-11). Si bien recomienda y es propulsor de la guarda compartida, en su articulado no distingue el tipo de guarda, sino que a través de estos criterios la misma quedará definida, siempre partiendo de una corresponsabilidad parental.

La guarda y custodia compartida hace posible que padres y madres afronten la vida después de la separación o divorcio con iguales derechos y obligaciones con respecto a sus hijos, evitando la común situación en la que mientras el padre rehace su vida con normalidad disfrutando, en algunos casos, de una segunda soltería con todo lo que ello implica (libertad de horarios y compromisos familiares para con sus hijos); la madre asume todo el peso de educar prácticamente en solitario, exceptuando el régimen de visitas establecido.

Podemos entender que, en algunos casos, por razón de la actividad profesional que desarrolle uno de los progenitores, la custodia compartida no sea una opción viable, pero pensamos también que sigue siendo la mejor opción en interés de todos: de padre y madre por las razones expuestas y, sobre todo, en interés del menor, al permitirle crecer en un entorno más estable en el que ambas figuras, la materna y la paterna, están presentes y asumen la responsabilidad de ayudar a sus hijos en el proceso de convertirse en adultos y, por tanto, en personas maduras e independientes.

Otro día hablaremos acerca de si resulta mejorable el criterio de la guarda compartida con carácter general y si es conveniente en edades muy tempranas, con bebes y niños que no saben ni sus necesidades y con padres y madres que no son capaces de transmitirse entre ellos con serenidad las cuestiones de orden doméstico.

Conciliar no es renunciar.

El artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a hombres y mujeres el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, así como declara también la igualdad antes del matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Este texto, de 1948, dibuja el ejercicio de unos derechos que, aún en el primer mundo, no está exento de dificultades.

Nuestra legislación prevé algunas medidas para conciliar la vida personal, familiar y profesional, como pueden ser la baja de maternidad y/o paternidad o el derecho a optar a una reducción de jornada por la guarda legal de un menor. Todo ello, teóricamente, sin menoscabo de la promoción profesional. Decimos teóricamente, porque habría que preguntarse:

¿Son efectivas estas medidas? ¿De verdad cumplen su cometido de permitir que madres y padres, casados o separados, puedan conciliar su vida familiar y profesional en un plano de igualdad? ¿o quizás, están solo teóricamente al hilo de lo establecido en el artículo 16 de la DUDH?

Si hacemos el ejercicio de extraer conclusiones en base a los datos que nos proporciona el Instituto Nacional de Estadística, solo el 2,1% de los hombres solicita reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años, frente el 21,1% de las mujeres. En nuestra opinión, hay todavía mucho camino por recorrer, puesto que probablemente esa diferencia de casi 20 puntos entre los índices correspondientes a hombres y mujeres se deba a que a pesar del espíritu del artículo 16 de la DUDH, la reducción de jornada junto con la mayoría de las medidas para la conciliación familiar previstas, sí se acaban traduciendo en una renuncia a la asunción de nuevas responsabilidades y retos profesionales. La conciliación podría ser posible si dichas medidas se inspiraran más en la flexibilidad de horarios y tareas para que hombres y mujeres pudieran ocuparse de su familia y menos en la renuncia a las metas profesionales.

El Día Internacional de la Familia

El pasado viernes, día 15 de mayo de 2015, se celebró el Día Internacional de la Familia; declarado en el año 1994.

El Lema del presente año es: ¿Los hombres a cargo? Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas.

A lo largo de los últimos 35 años el derecho de familia ha evolucionado de manera asombrosa: desde la revolución que supuso la admisión del divorcio en 1981 hasta la adopción de nuevos conceptos de familia como la conocemos hoy: familias mixtas, familias monoparentales, familias reconstituidas…

Esta evolución ha repercutido en la legislación habiendo vivido en este tiempo diversas reformas que intentan adaptarse a los nuevos tiempos, cada vez más defensores de los derechos fundamentales de las personas, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación; apareciendo nuevas figuras jurídicas que, en la actualidad, ya son una realidad: unión estable de pareja, matrimonio entre personas del mismo sexo y la corresponsabilidad parental.

La Asamblea General de la ONU fijó esta efeméride con la voluntad de reconocer la importancia de esta institución dentro de nuestra sociedad, y su celebración se utiliza para dar a conocer las situaciones económicas, sociales y también culturales que rodean a la familia.

SGS nace a partir de la experiencia de más de 25 años apostando por la aproximación a los Tribunales de la realidad de la familia, entendida en todas sus formas; adaptando los nuevos modelos de sociedad a la legislación actual. Porque todo lo que es una realidad, debe tener su regulación.