La custodia compartida.

Cuando los padres viven juntos, toman decisiones que afectan a sus hijos y ninguno de ellos es consciente si tales decisiones afectan a la guarda (custodia) o afectan a la responsabilidad parental (patria potestad).

Sólo cuando los padres se separan, empieza a cobrar importancia quién toma estas decisiones y quién no; cuándo se deben compartir y cuándo no; si los niños no acuden a la guardería en tiempo lectivo; si se acude a un especialista para ocuparse de algún punto en concreto del menor o no; si quiere el menor estudiar guitarra o piano; si debe ir o no a ciertas colonias…

Supuestamente son decisiones de poca trascendencia en la vida del menor, pero resultan absolutamente conflictivas en muchos de los progenitores separados, pues existe la tendencia a creer que el progenitor que las decide y adopta significa que prescinde del otro al que se considera progenitor de segunda; progenitor de “visitas”.

El progenitor que no ha sido consultado, se siente discriminado y por ello suele oponerse a la decisión, básicamente por el simple hecho de no haber sido consultado lo que le hace pensar que no se le tiene en cuenta en su calidad de padre o madre y no porque al menor le afecte sustancialmente.

La guarda compartida, trata de igualar “el rango” de los dos progenitores respecto de las decisiones de la vida del niño. No es tanto, la igualdad en el tiempo de convivencia con los niños (no es necesario el 50% con cada uno) sino que los dos progenitores están obligados a consultarse la totalidad de las decisiones de la vida del niño, sin que ninguno se halle por encima del otro.

Si, teóricamente, ello daría lugar a una situación de igualdad, la práctica habitual es que la guarda compartida se convierta en dos guardas individuales; cada progenitor hace lo que estima por conveniente en su tiempo de guarda sin verse en la obligación de consultarse ni comunicarse absolutamente nada. En contrapartida, el niño, vive dos vidas distintas, sin conexión, en cada casa, pues los dos se consideran iguales para decidir en “su tiempo” lo que consideran conveniente.

Lo que trataba de evitarse con la guarda compartida se convierte, en muchos casos, en mayores conflictos.

Por ello, somos partidarias de que la guarda compartida puede ser muy beneficiosa en menores con cierta edad y con cierta comunicación entre los padres. Pero, si la relación entre los padres es difícil y complicada, en beneficio del menor, podría ser más conveniente tener la guarda compartida de forma alterna, pues al final, como en todo equipo, alguien debe dirigir la organización para que todo siga su curso en armonía y sincronización.