Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia número 348/2020 de fecha 25/05/2020.
Categoría: Ejecución
Excepción temporal en los criterios doctrinales para establecer una modificación de medidas como consecuencia de la pandemia COVID19.
Al inicio de la pandemia, analizamos en un artículo (click aquí), la poca viabilidad que existía para que prosperara una modificación de medidas como consecuencia de la crisis global generada por la pandemia, teniendo en cuenta los requisitos doctrinales establecidos hasta el momento.
El 30 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por el que se aprueba toda una serie de medidas excepcionales procesales entre las que se incluyen algunos procesos especiales temporales (desde el inicio del estado de alarma y hasta 3 meses después del levantamiento de la medida gubernamental) en el ámbito del derecho de familia relacionados con las consecuencias del COVID-19:
El efecto rebote de los criterios orientadores de los Juzgados de familia respecto a las medidas del Estado de alarma (COVID-19).
Como ya hemos analizado anteriormente, el pasado 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional, y como consecuencia, entre otras, se decretó la suspensión de la actividad judicial, salvo para los procesos de medidas urgentes.
Desde entonces, los Juzgados de Barcelona, han emitido dos documentos de unificación de criterios acerca del ejercicio de custodia / estancias de los hijos de padres separados.
En un primer documento, de 18 de marzo de 2020, la recomendación era dejar en suspenso el régimen de estancias, con la indicación de que las ejecuciones por incumplimiento serían tramitadas por orden de llegada y a partir del levantamiento de la medida suspensiva de la actividad judicial decretada por el estado de alarma.
Uno de los objetivos principales de este documento, además de unificar el criterio entre todos los juzgados del mismo partido, era evitar un colapso en los juzgados derivado del aluvión de demandas de ejecución de sentencias ante la disparidad de interpretaciones de la medida de estado de alarma.
Sin embargo, la publicación de estos criterios, con el añadido del tratamiento que se les dio por parte de algunos medios de comunicación (alarmando aún más si cabe a los ciudadanos) consiguió precisamente el efecto contrario: progenitores que consideraban que debía cumplirse el régimen de estancias, interpusieron demandas ejecutivas con petición de medidas urgentes, frente al otro progenitor que en virtud de los citados criterios no daban cumplimiento al régimen.
Recientemente se ha publicado un Auto de fecha 25 de marzo de 2020, del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Barcelona, que ejemplifica este efecto rebote, al que derivó la publicación de los primeros criterios y que refleja el motivo del cambio de criterios que posteriormente publicaron los mismos Juzgados el pasado 27 de marzo (con efectos retroactivos).
En el supuesto de hecho, el pasado 24 de marzo de 2020 un progenitor insta demanda ejecutiva por incumplimiento del otro progenitor que consideraba suspendido el régimen en base a los criterios publicados por los Juzgados, con petición de medidas urgentes para la restauración del sistema de relación paternofilial hasta que se tramite la ejecución.
La demanda de ejecución fue registrada, quedando en suspenso su tramitación hasta la finalización del estado de alarma, y se abrió pieza separada para resolver sobre la medida de intervención urgente.
El Juzgado resolvió el día 25 de marzo de 2020 inadmitiendo la medida urgente por considerar que lo solicitaba no tenía la consideración de medida urgente (para saber qué supuestos de medidas urgentes son tramitados en estado de alarma, clica aquí), sino de una ejecución a la que debía esperar su tramitación tras el estado de alarma. Lo curioso de la resolución es que, a la vez, se advierte al otro progenitor que un incumplimiento reiterado e injustificado puede derivar en la pérdida de custodia en virtud del artículo 776.3 de la LEC.
Dos días después de esta resolución, el 27 de marzo de 2020, los Juzgados de Barcelona emitieron nuevo documento unificando criterios con efectos retroactivos al 24 de marzo de 2020, por los que cambiaban la anterior directriz, y optaban por dar cumplimiento al régimen de estancias fijado judicialmente, siempre que no vulnerara las medidas globales del estado de alarma.
Como era de prever, los criterios del Juzgado no tuvieron el efecto administrativo deseado, sino al contrario, las demandas se duplicaron (ejecución + medidas urgentes), pero tampoco cumplió con la función responsable que representa estar al servicio del ciudadano. Ambos progenitores se han visto perjudicados: uno sin cumplir su régimen de estancias, y el otro sin defensa ante un incumplimiento llevado a cabo por un criterio judicial modificado a posteriori, con efectos retroactivos.
Ahora queda saber el resultado de la ejecución interpuesta que ya debe haber sido tramitada, conforme al levantamiento parcial de la suspensión judicial (para más información, clica aquí) y que sin duda no dejará de ser controvertida: la demanda fue interpuesta el 24 de marzo, bajo los criterios unificados de 18 de marzo que orientaban hacia una suspensión del régimen, pero que a su vez fueron modificados el 27 de marzo, con efectos retroactivos, precisamente al 24 de marzo…
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The rebound effect of the recommendations regarding the measures of the State of alarm (COVID-19) given by the Family Courts.
As we have previously analyzed, on the 14th of March, the State of Alarm was decreed throughout the national territory. As a consequence, a suspension of the judicial activity was established, except for urgent measures processes.
Since then, the Courts of Barcelona have issued two documents in which they aimed to unify criteria regarding the custody/stays/visitation regimens of children with separated parents.
In the first document released, dated March 18th, the recommendation was to suspend the stay regime, indicating that executions for non-compliance would be processed according to the order of presentation and once the suspension of judicial activity was resumed.
One of the main objectives of the publication of this document was to avoid a collapse in the courts, in addition to unifying the criteria among all the courts of the same location. The collapse of the courts was likely to happen as a consequence of the massive filing of execution processes because of the disparity of interpretations of measures established.
However, the publication of these criteria, in addition to the way the information was provided by the media (alarming citizens even more) the opposite effect was achieved. On the one hand, parents who considered that the stays needed to be respected filed executive procedures with a request for urgent measures. On the other hand, there were parents that, in application of the aforementioned criteria, refused to comply with the established regime.
The First Instance Court number 51 of Barcelona has ruled a resolution dated the 25th of March that perfectly exemplifies this rebound effect. The publication of the first recommendation is pointed out to be the reason for the rebound effect, and it reflects the very reason for the change of criteria the same Courts published on March 27 (with retroactive effect).
In the particular case of the ruling above mentioned, on the 24th of March one of the parents urged an executive claim against the other one, who refused to comply with the established regime, considering it was suspended, based on the criteria published by the Courts. The parent who presented the execution procedure requested urgent measures to restore the parental relationship system until execution was processed.
The filing of the execution was registered, but its processing was suspended until the end of the State of Alarm, and a separate piece was opened to resolve the urgent measure intervention.
On the 25th of March the Court ruled that the urgent measure was inadmissible, considering that the measure requested was not considered an urgent one (click here to know what cases of urgent measures are processed in a State of Alarm), instead, the execution procedure had to wait for its processing after the State of Alarm. The curious thing about the resolution is that it also warns the other parent of the fact that a repeated and unjustified breach can lead to loss of custody under article 776.3 of the Law of Civil Prosecution.
Two days after dictating this resolution, on the 27th of March, the Courts of Barcelona issued a new document unifying criteria with retroactive effect to the 24th of March. In this new document, the previous directive was changed by recommending complying with the judicially established stay regime (as long as complying with them did not violate the global measures set by the decree of the State of Alarm).
As expected, the criteria of the Court did not have the desired administrative effect, on the contrary: the lawsuits were doubled (execution + urgent measures), but neither did it fulfill the responsible function that being at the service of the citizen represents. Both parties (parents in this case) have been harmed: one without complying with their stay regime, and the other without defense against a breach carried out by a later modified judicial criterion, with retroactive effects.
Now the interposed execution is pending resolution, and it must have already been processed, in accordance with the partial lifting of the judicial suspension (click here for more information). It will certainly not cease to be controversial: the lawsuit was filed on March 24, under the unified criteria of the 18th of March that oriented parents towards a suspension of the regime, but which in turn were modified on the 27th of March, with retroactive effect, precisely to March 24. Only patient waiting will give us the answer….
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L’effet rebond des critères directeurs des tribunaux de la famille concernant les mesures de l’état d’alarme (COVID-19).
Comme nous l’avons analysé précédemment, le 14 mars 2020, l’état d’alarme a été décrété sur l’ensemble du territoire national, et en conséquence, entre autres, la suspension de l’activité judiciaire a été décrétée, sauf pour les processus de mesures urgentes.
Depuis lors, les tribunaux de Barcelone ont publié deux documents pour unifier les critères concernant la garde / le séjour des enfants de parents séparés.
Dans un premier document, daté du 18 mars 2020, la recommandation était de suspendre le régime de garde / visite, indiquant que les exécutions pour non-respect de la garde seraient traitées selon le principe du premier arrivé, premier servi et dès la levée de la mesure de suspension. de l’activité judiciaire décrétée par l’état d’alerte.
L’un des principaux objectifs de ce document, en plus d’unifier les critères entre tous les tribunaux d’un même parti, était d’éviter un effondrement des tribunaux résultant du déluge de demandes d’exécution de peines en raison de la disparité des interprétations de la mesure du statut d’alarme. .
Cependant, la publication de ces critères, avec l’ajout du traitement accordé par certains médias (alarmant encore plus les citoyens) a précisément eu l’effet inverse: les parents qui voulaient continuer avec le système ordinaire de garde à vue, ils ont présenté demande exécutive avec des mesures urgentes, contre l’autre parent qui, en vertu des critères susmentionnés, ne respectait pas le régime.
Récemment, le Tribunal de première instance n ° 51 de Barcelone a rendu une ordonnance, datée du 25 mars 2020, qui illustre cet effet de rebond, à laquelle dérive la publication des premiers critères et qui reflète la raison du changement de critères qui, plus tard, les mêmes tribunaux ont publié le 27 mars (avec effet rétroactif).
L’hypothèse factuelle: le 24 mars 2020, un parent a déposé une plainte pour violation du système de garde par l’autre parent qui a considéré le régime suspendu sur la base des critères publiés par les tribunaux, demandant des mesures urgentes pour la restauration du système de relation parent-enfant jusqu’à ce que l’exécution soit traitée.
La demande d’exécution a été enregistrée, en attente jusqu’à la fin de l’état d’alarme, et une pièce distincte a été ouverte pour résoudre la mesure d’intervention urgente.
Le 25 mars 2020, la Cour a déclaré la mesure urgente irrecevable, considérant que les conditions n’étaient pas remplies (pour savoir quels cas de mesures urgentes sont traités en état d’alerte, cliquez ici). Elle considérait qu’il s’agissait d’une exécution et qu’en tant que telle, elle devait attendre son traitement après l’état d’alarme. Ce qui est curieux au sujet de la résolution, c’est qu’en même temps, l’autre parent est averti qu’une violation répétée et injustifiée peut entraîner la perte de la garde en vertu de l’article 776.3 de la LEC.
Deux jours après cette résolution, le 27 mars 2020, les tribunaux de Barcelone ont publié un nouveau document unifiant les critères avec effet rétroactif au 24 mars 2020, par lequel ils ont modifié la directive précédente, et ont choisi de se conformer au régime de garde fixé à l’origine judiciairement, à condition qu’il ne viole pas les mesures globales de l’état d’alarme.
Comme prévu, les critères de la Cour n’ont pas eu l’effet administratif souhaité, au contraire, les demandes ont été doublées (exécution + mesures urgentes), mais elles n’ont pas non plus rempli la fonction responsable que représente la mise au service du citoyen. Les deux parents ont été lésés: l’un sans bénéficier de son régime de séjour, et l’autre sans défense pour une infraction commise par un critère judiciaire modifié ultérieurement, avec des effets rétroactifs.
Maintenant, il ne reste plus qu’à connaître le résultat de l’exécution interposée qui doit déjà être en cours, conformément à la levée partielle de la suspension judiciaire (pour plus d’informations, cliquez ici) et qui sans aucun doute ne cessera pas d’être controversée: le procès a été déposé le 24 Mars, selon les critères unifiés du 18 mars qui s’orientaient vers une suspension du régime, mais qui à leur tour ont été modifiés le 27 mars, avec effet rétroactif, précisément au 24 mars …
Consecuencias económicas de la pandemia COVID-19 en derecho de familia.
En estos días estamos conociendo los primeros datos oficiales de la repercusión económica de la crisis sanitaria generada por la pandemia COVID-19. Seguir leyendo
Los jueces de Familia de Barcelona modifican su criterio relativo al cumplimiento del régimen de custodia / visitas durante el estado de alarma decretado por la pandemia COVID-19.
Los Jueces de Familia de Barcelona acaban de publicar hoy, 27 de marzo de 2020 nuevos acuerdos de unificación de criterios relativos a los regímenes de estancias (custodia, visitas, estancias, etc) por los que modifican sus anteriores criterios respecto al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Seguir leyendo
COVID-19 y el Derecho de familia.
El estado de alarma activado en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo de 2020 a través del Real Decreto 463/2020 (modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo de 2020), entre otras, ha decretado el confinamiento de las personas en sus casas. Esta medida ha generado dudas respecto al cumplimiento del régimen de custodia o el régimen de estancias fijado por resoluciones judiciales en situaciones de padres separados. ¿Debe cumplirse el régimen de estancias o debido al confinamiento debe suspenderse? Seguir leyendo
Efectos retroactivos en la pensión de alimentos.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, 86/2020 de 6 de febrero (Roj: STS 349/2020 – ECLI: ES:TS:2020:349) unifica el criterio de interpretación del artículo 148.1 del CC. La pensión de alimentos establecida en el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento judicial principal, tiene efectos retroactivos al momento en que se interpuso la demanda en solicitud de la misma, entendiendo que la resolución de medidas provisionales corresponde al mismo procedimiento y no a otro.
El cobro de la pensión de alimentos trasfronterizo.
Cada vez es más frecuente que los padres de un menor vivan en países diferentes. Esta circunstancia, en ocasiones, puede dificultar el cobro de la pensión de alimentos que se tenga establecida si se desconocen las herramientas que lo posibilitan. Seguir leyendo
En torno al mes de Septiembre
Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.
Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.
Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.
Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.
Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.
Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.
Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.
La custodia compartida.
Cuando los padres viven juntos, toman decisiones que afectan a sus hijos y ninguno de ellos es consciente si tales decisiones afectan a la guarda (custodia) o afectan a la responsabilidad parental (patria potestad). Seguir leyendo
¿Por qué generan problemas las vacaciones escolares de Navidad en padres separados?
Estos días hemos asistido a un cúmulo de peticiones acerca de la interpretación adecuada de las sentencias en relación a las vacaciones escolares de los hijos de padres separados. En este curso 2015/2016, los escolares finalizaron el primer trimestre el día 22 de diciembre y no han regresado a las aulas hasta el día 11 de enero. Seguir leyendo