Estos días hemos asistido a un cúmulo de peticiones acerca de la interpretación adecuada de las sentencias en relación a las vacaciones escolares de los hijos de padres separados. En este curso 2015/2016, los escolares finalizaron el primer trimestre el día 22 de diciembre y no han regresado a las aulas hasta el día 11 de enero.
En la mayoría de las sentencias e incluso de los convenios homologados, se concreta que las vacaciones escolares se dividirán por mitad, desde el último día de vacaciones escolares hasta el inmediato anterior al inicio de la escuela, sin indicar un día fijo de intercambio. En otras resoluciones, además de indicarse un reparto por mitad, se especifica un día y hora como intermedio para el intercambio.
El primer tipo de resoluciones, en el que no se fija el día de intercambio, obliga a los padres a contar los días de vacaciones y dividirlos por mitad entre ambos; a uno le corresponde el primer período y al otro, el segundo. Sin embargo, el cálculo matemático no es idéntico cada año y puede resultar contra el sentido común. La filosofía de dividir por mitad los períodos navideños, es que los hijos puedan disfrutar las festividades importantes de forma paritaria con ambos progenitores, es decir, disfrutar de los días de Navidad con uno, y fin de año y Reyes con otro.
Pero la matemática puede darnos, como este año, situaciones absurdas, como que el día de intercambio exacto pueda resultar el día 1 de Enero, a las 10 de la mañana, con el consiguiente perjuicio para los hijos, que no podrán disfrutar con tranquilidad, ni con uno ni con otro, el fin de año; y el día 1 de Enero, convertido en día conflictivo de intercambio y además, cortos de sueño.
Otro problema añadido este año, en puro cálculo matemático, resulta del viernes día 8 de Enero, día de libre elección en la mayoría de los centros escolares y puede, según se interprete, no computar como período de vacaciones de Navidad, de tal forma que las vacaciones navideñas habrían finalizado el jueves día 7 de Enero.
Este año, las consultas y negociaciones respecto de un solo día, han dado resultados diversos en cada caso; en unos, se ha obligado a la entrega el día 1 de Enero a las 10 de la mañana; en otros, el jueves día 7 debían finalizar sus vacaciones y empezar el turno de fines de semana alternos, lo que implica que incluso se planteaban los cambios de los niños en la escuela el lunes por la mañana (lo que implica tener que dejar en una de las viviendas la totalidad de los juguetes de reyes y no poder realizar el intercambio en el domicilio correspondiente).
Parece que lo más razonable, sería introducir cambios en las sentencias y convenios, con el fin de apoyar siempre la filosofía mencionada, de festividades concretas en los dos períodos y olvidarse del cálculo matemático exacto de las mitades y de las horas. Pero especial atención deberían prestar los progenitores a permitir que los niños puedan disfrutar estos días festivos sin alteraciones bruscas y permitiendo que los cambios sean a horarios y días razonables; las sentencias jamás atenderán la casuística anual de las vacaciones navideñas y por tanto, parece razonable que el pacto entre progenitores permita que los períodos navideños correspondan alternativamente, un año los días de Navidad y al siguiente fin de año y reyes, pero parece que los padres prefieren las interpretaciones matemáticas, cuando les beneficia, que las lecturas de coherencia y de filosofía de vida.
Parece que unas horas más o menos con los hijos, deviene en lucha interpretativa, cuando lo realmente importante es comprender que son días mágicos para los hijos y permitir que los disfruten con uno o con otro, sin tensiones ni exigencias de horarios concretos.
Esperamos que las próximas vacaciones de Navidad, coincidan en número de días, los dos periodos. En cualquier caso, es difícil si no se antepone el beneficio de los niños, como primera cuestión.