Hoy es el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, este día fue declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 54/134 el pasado 17 de diciembre de 1999.
Desde Naciones Unidas se invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a desarrollar los mecanismos que sean necesarios para sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
Desde España, a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se procedió a la creación de Juzgados de Violencia sobre la mujer, entre otras medidas y en concreto, para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares.
Durante todo este tiempo, en términos cuantitativos ¿podríamos afirmar que la ley es eficaz en la lucha contra la violencia hacia la mujer?
Sinceramente, los resultados puramente numéricos no lo afirman. Es más, los datos y cifras nos indican que los asesinatos no han disminuido; que las mujeres solo denuncian en un 8% de los casos y que la mayoría de situaciones llegan a los juzgados a través de los atestados judiciales.
En definitiva; ni ha sido el instrumento idóneo para erradicar los asesinatos de mujeres ni parece que la última reforma vaya en este camino, a pesar de que algo positivo encontramos al unir, en concepto de víctimas de este tipo de delitos a las mujeres y a los niños en los mismos juzgados.
Es más, me atrevería a decir que según los datos, la ley no ha hecho que las mujeres denuncien más, y sí que personas ajenas a las mujeres, denuncien las vejaciones y la violencia ejercida sobre ellas. Y yo me pregunto: ¿estas mujeres necesitan ser protegidas de sí mismas?
¿Volvemos a conceptos de protección de la mujer, como objeto de derechos y no como sujeto de derechos con plena capacidad de obrar?
No debemos sustituir la capacidad de obrar de las mujeres, que no quieren denunciar, porque no quieren el divorcio o la separación, pese a los malos tratos. Lo que debería hacer la sociedad y en especial, los gobernantes, es dedicar todos los esfuerzos a la información previa a la vía judicial y a las consecuencias del proceso judicial.
Las mujeres son plenamente capaces de conducir sus destinos; lo único es que en momentos de presión, en situaciones de imposibilidad de reacción por el sometimiento constante a violencia, las mujeres deben recibir asistencia jurídica, conocimiento y ayuda, pero el juzgado no es la vía oportuna sin la correspondiente información previa de todas sus consecuencias.
El asesoramiento jurídico sobre todas las consecuencias, es el paso previo para poder asumir después el proceso judicial y la propia separación. Debemos ayudar a las mujeres a tener información y a poder elegir una vida para ella y para sus hijos, sin violencia, pero para ello, el conocimiento es esencial. Deben sentirse fuertes y para ello, además del alejamiento debe existir el conocimiento de que ello supone el fin de la relación de convivencia; debe entenderse que una vida de convivencia, con violencia, debe cortarse ya no sólo por uno mismo, sino muy especialmente, también por los hijos y su crecimiento.
La Ley fue un avance en el momento en el que fue promulgada. Ahora, el impulso debe estar en el asesoramiento jurídico y psicológico previo. La lucha contra la violencia a la mujer, se ganará en el fortalecimiento de la mujer para hacerle frente y la justicia no es el instrumento oportuno para ello sino la educación, la información y la psicología.