El cobro de la pensión de alimentos trasfronterizo.

Cada vez es más frecuente que los padres de un menor vivan en países diferentes. Esta circunstancia, en ocasiones, puede dificultar el cobro de la pensión de alimentos que se tenga establecida si se desconocen las herramientas  que lo posibilitan.

La colaboración de las instituciones competentes para la garantía de cobros de los diferentes países, sigue creciendo. Sin embargo, la colaboración se da a diferentes niveles dependiendo del país que se trate, y sobre todo dependiendo de si el país en cuestión forma parte de la Unión Europea o no.

En primer lugar, cabe diferenciar el supuesto en el que ambos progenitores viven en países pertenecientes a la Unión Europea (en adelante UE), de aquellos en los que o uno de los padres, o ambos, viven en un país que no forma parte de la UE.

Para residentes en la UE, existe un procedimiento unificado para su reclamación, recogido en el Reglamento (CE) Nº. 4/2009 del Consejo[1]. Con la entrada en vigor de este instrumento, se presenta un sistema de cooperación entre las autoridades centrales. Las sentencias sobre alimentos dictadas y declaradas ejecutorias en un Estado miembro pueden reclamarse en cualquier otro país de la UE, salvo en las resoluciones dictadas en Dinamarca, dado que  existe un procedimiento simplificado para declarar ejecutorias las sentencias de alimentos.

Dentro de la UE, también opera el Reglamento (UE) 655/2014, de 15 de mayo de 2014[2], del Parlamento Europeo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, que permite el embargo directo de las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos.

En cuanto al segundo supuesto, no existe, a día de hoy, un procedimiento unificado para la reclamación de la pensión de alimentos a nivel global, puesto que existen multitud de acuerdos internacionales que abordan la materia del cobro de pensiones de alimentos. Consecuentemente, será necesario realizar un estudio de los acuerdos (bilaterales y multilaterales) vigentes entre estados y sobre la compatibilidad de los mismos, dado que en ocasiones, es posible solicitar la aplicación de varios de los acuerdos internacionales simultáneamente.

Sin embargo, y sin perjuicio de la existencia de otros muchos, los siguientes acuerdos internacionales son destacables por la gran cantidad de países que los conforman: el Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007[3] y el Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007[4].

En conclusión, la ejecución y el cobro de las pensiones de alimentos a nivel internacional es posible gracias a las herramientas de cooperación desarrolladas por los países.

[1] Reglamento (CE) Nº. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, vigente desde el 18 de junio de 2011.

[2] Reglamento (UE) n ° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

[3] El Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia.

[4] El Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.