Propuestas realistas y posibles para un proceso de desamparo con garantías.

En los últimos tiempos son cada vez más recurrentes las noticias que destapan el funcionamiento anómalo de la administración en materia de protección de la infancia y la adolescencia. Hace unos días en el diario El País se publicaba la noticia acerca de la polémica entre la denuncia de abogados y familia por las retiradas ex lege frente al criterio de expertos que desaconsejan la judicialización por riesgo de dilaciones indeseadas. Por su parte, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha decidido realizar una auditoria sobre el sistema de protección a la infancia, de la que es responsable directa.

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Infancia y Adolescencia. La desprotección en un sistema de protección.

Ayer, jueves 15 de abril de 2021, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Un texto que ha estado en debate y análisis por los profesionales del ámbito desde su publicación en el BOE en junio de 2020.

El pasado 26 de marzo de 2021 tuvo lugar el primer Congreso sobre Infancia y Adolescencia en el que intervino Silvia Giménez-Salinas con el fin de concienciar y dar visibilidad en todas las esferas acerca de la necesaria reforma del sistema de protección de la infancia.

A día de hoy, nuestro Estado sigue sin tratar al menor de edad (niños, niñas y adolescentes) como un sujeto de derecho, sino que lo sigue siendo tratado, erróneamente, como un objeto de protección.

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La responsabilidad del profesional.

Hoy, 20 de noviembre, se celebra el Día Universal del Niño y se conmemoran los aniversarios de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989).

Como en ediciones anteriores, este año hemos participado en la elaboración del informe que Aldeas Infantiles publica cada año en colaboración de la FAPE y del Consejo General de la Abogacía Española sobre el tratamiento de la infancia en los medios de comunicación 2019, cerrando nuestro círculo de análisis sobre los agentes que entran en juego en este tipo de publicaciones: el menor, los titulares de la responsabilidad parental y el periodista.

A continuación nuestro artículo, y aquí el vídeo de presentación del informe en el que participamos.

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Menores en acogimiento residencial en tiempos de Covid-19

Según el Observatorio de Infancia del Gobierno de España y sus estadísticas publicadas en el Boletín[1] emitido en  fecha 13 de enero de 2020, realizado con los datos recabados en España durante el año 2018, hay 49.985 menores con medidas de protección a la infancia (expediente de Tutela y Guarda) en España divididos en diferentes Comunidades Autónomas[2]: 5.857 en Madrid, 9.423 en Barcelona, 9.288 en Andalucía, 3.902 en el País Vasco, etc… Seguir leyendo

En la guerra todo vale, en el divorcio, no.

Una de las competencias básicas que debe tener quien opta a la guarda de sus hijos (en cualquiera de sus formas) es su capacidad para cooperar con el otro progenitor, y la manera en la que procura la estabilidad emocional del menor a la hora de garantizar la relación de éste con aquél. En caso contrario, se considera una negligencia de la responsabilidad parental. Seguir leyendo

La responsabilidad del consentimiento.

Las nuevas tecnologías irrumpieron en nuestras vidas, sin apenas dar tiempo a asimilar el concepto en sí. De repente desapareció el tiempo, desapareció la distancia, pero también desapareció nuestro control acerca de la exposición a la que uno mismo se sometía con los datos que se facilitaban en la red. Seguir leyendo

La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres.

Entrervista a Silvia Giménez-Salinas en el programa de TV3 «Els Matins», en el que se han abordado diferentes temas relacionados con el ámbito de la justicia, de especial relevancia mediática, como el Procès, el caso de «la manada», la competencia jurisdiccional de la instrucción de la muerte de Mª José Carrasco, o el sistema de guarda compartida en supuestos de ruptura de pareja o divorcio.
En este link, la entrevista completa de la que destacan conclusiones como las que siguen, expresadas desde una dilatada experiencia en primera línea ante los Tribunales y las Instituciones:
«La custodia de los hijos es responsabilidad de ambos padres»
«El rigor jurídico no puede ser la pauta para que la sociedad no entienda lo que ha pasado.»
«El poder necesita un control y un equilibrio»

Los derechos del niño.

El pasado 20 de noviembre se celebró el día internacional de los derechos del niño, y desde el despacho reflexionamos sobre aquellos casos en los que la batalla judicial se centra en el tipo de custodia.

Custodia compartida o custodia individual. El debate interminable. Seguir leyendo

El valor de la intimidad.

Esta semana el Tribunal de Roma (Italia) ha condenado a una mujer, que publicó en Facebook fotografías y comentarios sobre su hijo de 16 años, a eliminar todo el contenido publicado sobre el menor, fijando además, una multa de 10.000 euros en caso de que esta no acate la orden.

Esta noticia guarda especial relación con nuestra colaboración en el informe «La infancia vulnerable en los medios de comunicación», que cada año elabora Aldeas Infantiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Consejo General de la Abogacía Española. En esta colaboración hablábamos del valor de la protección de la propia imagen e intimidad del menor. Seguir leyendo

Novedades en el Sistema de Protección a la Infancia.

 

El Parlament de Catalunya ha aprobado dos mociones sobre el sistema de Protección a la Infancia.

La primera, la Moción 61/XI del Parlament de Catalunya, sobre el sistema de protección a la infancia y la segunda, la Moción 93/XI del Parlament de Catalunya, sobre la atención a los niños y adolescentes en situación de riesgo.

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En la primera, se insta al Govern de Catalunya a elaborar en el plazo de cuatro meses, un protocolo de actuación a fin de que la totalidad de los EAIA de Catalunya unifiquen los criterios en que basan su síntesis evaluativa objetivable de los casos, así como incluyan la totalidad de informes de todo tipo que sean ajenos los propios elaborados por los EAIA. Además, se insta a la elaboración de un plan individual de acción con las familias en riesgo social en el que se incluyan obligaciones y derechos de las partes, así como los recursos que el servicio público puede ofrecer con tal de paliar las deficiencias de la familia estudiada y en especial se concreten y determinen las obligaciones familiares a fin de eliminar o minimizar las deficiencias que se detecten en supuestos de posibilidad de separar al menor de su familia.

Determinante es el apartado e) que establece textualmente : “Elaborar un pla de treball, signat per ambdues parts, de millora per a la família. Aquest pla ha d’ésser intel•ligible, tangible, realitzable i vinculant, de manera que, quan s’assoleixin els objectius, es puguin recuperar els infants.” (“Elaborar un plan de trabajo firmado por ambas partes, de mejora para la familia. Este plan debe ser inteligible, tangible realizable y vinculante, de manera que cuando se cumplan los objetivos, se pueda recuperar a los niños”)

Este extremo es esencial en el cambio del sistema de protección a la infancia. Los padres, abuelos, acogedores y demás personas que tienen a su cargo un menor deben conocer y aceptar, como si de un contrato se tratara, un plan de trabajo realista y vinculante para los firmantes (Administración Pública y familias) mediante el cual, cumplidos los objetivos, los menores deberán regresar al lugar y entorno donde han sido separados y cumplido éste, el seguimiento posterior deberá también concretarse por escrito, una vez devuelta la potestad parental.

Además, incluye: ”Les garanties jurídiques per a les famílies i la participació sistemàtica dels infants i els adolescents en els diferents moments d’aplicació del sistema de protecció davant les situacions de desemparament.” (“Las garantías jurídicas para las familias y la participación sistemática de los niños y los adolescentes en los diferentes momentos de aplicación del sistema de protección ante las situaciones de desamparo”).

Las personas que entran en el sistema de protección a la infancia, bajo el ámbito de DGAIA, deben tener un asesoramiento jurídico continuado desde el inicio del expediente de protección. Es un procedimiento investigador, que puede acabar en una sanción que afecta a la vida de las personas y a los derechos fundamentales, tales como la vida en familia y el derecho del niño a vivir en su propia familia. Por tanto, el derecho no es ajeno, en modo alguno, en este tipo de intervenciones públicas en el ámbito privado y el asesoramiento jurídico y las garantías del proceso, deben velar todo el expediente, desde el inicio.

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La segunda moción aprobada, establece la obligación al Govern de Catalunya de creación de una Comisión Mixta que analice el actual sistema de protección y realice propuestas de cambio.

No conocemos el seguimiento de ninguna de las dos mociones aprobadas y a mayor abundamiento, se estableció la siguiente obligación: “en el termini de tres mesos a comptar de l’aprovació d’aquesta moció, un mecanisme específic per a atendre la demanda d’informació, les queixes i les reclamacions de les famílies assistides per l’equip d’atenció a la infància i l’adolescència. Aquestes demandes han d’obtenir una resposta obligada de l’Administració en un termini de quinze dies.” (“En el término de tres meses a contar de la aprobación de esta moción, un mecanismo específico para atender la solicitud de información, las quejas y las reclamaciones de las familias asistidas por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia. Estas demandas deben obtener una respuesta obligada de la Administración en un término de quince días”).

Tampoco tenemos conocimiento de la realización de este mecanismo específico que debería explicarse a la ciudadanía con el fin de canalizar las quejas y obtener respuestas por parte de la Administración.

En torno al mes de Septiembre

Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.

Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional  y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.

Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.

Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.

Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.

Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.

Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.