María Giráldez de Luis ha participado en la presentación de la Guía y Código deontológico para la comunicación sobre niños, niñas y adolescentes, a través del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de la mano de Aldeas Infantiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Grupo de Sociología de la Infancia y de la Adolescencia (GSIA).
Como Giráldez ha expuesto en la presentación, el Código es una herramienta necesaria para los periodistas, incidiendo en la aportación que la Abogacía puede ofrecer en dos de los elementos más importantes de la creación de la noticia (punto 5 del Código): la fuente y la contextualización.
Respecto a la fuente, animando a lo periodistas a contactar con los profesionales especializados en infancia y adolescencia que puedan aportar los datos técnicos actualizados y fiables, complementarios que sean necesarios para abordar la noticia, para, precisamente contextualizarla.
Lejos de instrumentalizar a los NNA, como meros objetos noticiables, desde Aldeas Infantiles se animó a los periodistas a enfocar la noticia respecto del NNA como sujeto de derecho, algo que Lourdes Gaitán (GSIA) enfatizó con el fin del medio de comunicación como servicio público: sensibilizar a la sociedad; no dando por hecho que las personas menores de edad cuentan con derechos diferentes a las personas mayores de edad, por el hecho de contar con una legislación específica.
La Convención de los Derechos del Niño (1989) no es una regulación de los derechos de la infancia internacional y sesgada; es el compromiso de los Estados parte de cumplir y hacer cumplir (respetar) los derechos de los niños, que no dejan de ser Derechos Humanos como los recogidos en la Declaración Universal de 1948.
Efectivamente, damos por hecho que la protección de la infancia por los poderes públicos del Estado, es el escudo perfecto e indiscutible, sin darnos cuenta que bajo ese paraguas de protección, se ha estado construyendo una burbuja impermeable sobre las personas menores de edad que se aleja del compromiso de la Convención de 1989.
A título de ejemplo, actualmente no todos los NNA cuentan con las mismas garantías procesales y legales, según su condición: mientras que aquellos que están en conflicto con la ley (con responsabilidad penal por haber cometido un delito entre los 14 y 17 años inclusiva) cuentan con abogado de oficio (con formación especializada), jurisdicción independiente -sin compartir otras materias del Derecho- y especializada; los NNA sujetos a tutela administrativa o aquellos que tienen conflicto de interés con sus padres no cuentan ni con abogado de oficio ni con jurisdicción independiente y especializada.
Si en la noticia, el periodista busca y se refuerza con las fuentes adecuadas (operadores especializados) y contextualiza las circunstancias legales y procesales en las que se encuentra el NNA noticiable, lograrán el objetivo de la sensibilización de la sociedad.
Por ello, la aportación que la abogacía puede ofrecer a esta sensibilización a nivel global es incidir en el largo y difícil camino que se ha realizado hasta aquí para que se reconozca a las personas menores de edad como sujetos de derecho y no como objetos de protección. Al igual que se hace con noticias de otra índole, es importante que el periodista no pierda de vista el recorrido histórico de la lucha por la defensa de los derechos de la infancia y que, actualmente, los niños, niñas y adolescentes no tienen reconocidos todos sus derechos en todos los ámbitos, algo que afecta sustancialmente al caso particular del que quieren informar