Esta semana el Tribunal de Roma (Italia) ha condenado a una mujer, que publicó en Facebook fotografías y comentarios sobre su hijo de 16 años, a eliminar todo el contenido publicado sobre el menor, fijando además, una multa de 10.000 euros en caso de que esta no acate la orden.
Esta noticia guarda especial relación con nuestra colaboración en el informe «La infancia vulnerable en los medios de comunicación», que cada año elabora Aldeas Infantiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Consejo General de la Abogacía Española. En esta colaboración hablábamos del valor de la protección de la propia imagen e intimidad del menor.
Hoy en día, no es extraño ver a niños cada vez más pequeños con smartphones o tabletas en la mano, manejándose mejor que cualquier adulto en esa dimensión extrapolada. Los niños de hoy son “niños digitales”: desde que nacen están sobreexpuestos a toda la tecnología digital, hasta el punto de que no saben manejarse sin ella, llegada la edad autónoma.
Es normal, y no es legítimamente reprochable. Antes de nacer, sus padres ya tienen fotos de su cara y reportajes de su vida en el útero, gracias a las ecografías 4D, fotos, reportajes y hasta llaveros con su cara.
Tenemos a nuestro alcance toda la tecnología de última generación, y de forma sistemática podemos trasladarnos a la otra punta del mundo a través de una videoconferencia. Del mismo modo, podemos enviarnos mails, fotos, intercambiar vídeos e imágenes gracias a las redes sociales.
El problema viene cuando la imagen cruza el límite de la privacidad, y deja de pertenecer al circuito cerrado de la intimidad de la familia o persona. Pero ¿cómo preservarlo? ¿Tenemos a nuestro alcance una legislación completa y actualizada que nos asegure que esa imagen no va a ser utilizada por terceros? ¿O que no va a ser utilizada con un fin diferente al inicial?
La respuesta es no. A pesar de que la Ley Orgánica de Protección al Menor fue reformada en 2015 en algunos ámbitos, la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen se mantiene de la anterior Ley (de 1996) y resulta una regulación bastante generalizada para el ámbito tan sensible que abarca.
Por ello no nos queda más remedio que solventar la problemática desde la raíz: la educación. Educando a los menores en el acceso a los medios podremos conseguir que ellos mismos sepan diferenciar los medios a los que pueden acceder con total seguridad y el uso que pueden hacer del medio sin poner en riesgo su propia intimidad.
Básicamente se trata de inculcar a los menores el valor de la intimidad.
En ocasiones son los propios padres quienes fomentan la publicación de la imagen del menor, sin consultar al propio afectado (a veces obvio, pues son pequeños), y, en la mayoría de las situaciones, sin ninguna mala intención, desde la ignorancia. Pero son los propios padres, los que, en calidad de responsables parentales, tienen que hacer un doble ejercicio moral antes de publicar la foto del pequeño: ¿realmente conozco, soy consciente del recorrido y la trascendencia que va a tener la foto desde el momento en el que pulse “enviar”? ¿Mi hijo estará conforme a lo largo de su vida con la decisión que estoy tomando acerca de su propia imagen? ¿Tendrá consecuencias?
Los medios de comunicación no pueden tratar la imagen de la infancia con menos sentido de la responsabilidad, pues de ellos depende un correcto tratamiento informativo acerca de la historia del menor cuya imagen está siendo publicada. Ya en el Código Ético Periodístico para la Infancia Vulnerable elaborado por Aldeas Infantiles en 2014, se presentaron una serie de consejos para las buenas prácticas periodísticas entre los que figuraba el deber de informar de los niños como si fueran los propios hijos.
Por su parte, es labor del Ministerio Fiscal velar por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor, en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección del Menor. Perseguir las actuaciones negligentes por parte de todos los responsables de la difusión de la imagen del menor es su cometido. Independientemente y además de que sus representantes legales hayan actuado, el Ministerio Fiscal debe intervenir.
Inculcando los valores de protección de la propia imagen e intimidad del menor desde la educación, pero también desde el Derecho del menor a verse protegido, lograremos (a medio o largo plazo) que la sociedad y los medios, preserven el respeto a la infancia vulnerable en los medios de comunicación.