Sobre la triple filiación

Según el periódico británico The Guardian ha nacido un bebé fecundado con ADN de tres personas en el Reino Unido. Ha ocurrido después de que los médicos utilizaran un innovador procedimiento con el objetivo de evitar que los niños hereden enfermedades incurables.

Más allá de lo futurista del titular, y de las incógnitas más técnico-científicas del tratamiento de fecundación que ha dado lugar al nacimiento de este niño, a nivel legal se plantean una serie de incógnitas. Sobre todo, dada la antigüedad de nuestro Código Civil y la lentitud con la que se adapta a los nuevos tiempos.

En la práctica actual, el formulario de matrimonio del Registro Civil no está adaptado ni siquiera a los matrimonios homosexuales (constan como contrayentes DON Y DOÑA, y lo mismo ocurre en los certificados de nacimiento de los hijos de parejas homosexuales (MADRE y PADRE); a pesar de que el matrimonio homosexual fue reconocido en el año 2005.

Con el caso del triple ADN, el formulario quedaría más que obsoleto, no solo por incluir a dos personas del mismo sexo, sino por tener que añadir un tercer progenitor.

Actualmente en España no está regulada la pluriparentalidad o multiparentalidad ni la triple filiación.

A nivel Internacional, la pionera es Argentina que ya inscribió por primera vez la triple filiación de un niño nacido de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y que consta inscrito bajo la potestad parental de dos padres y una madre.

Por ahora en España no se ha dado el caso de este tipo de inscripciones, pero en el supuesto de darse, difícilmente podrá impedirlas, teniendo en cuenta que la inscripción atañe a la identidad de una persona menor de edad, un derecho fundamental inviolable.

Mucho menos, si el niño o la niña está inscrito así en otro país. Acerca del derecho a una identidad única y propia de las personas menores de edad ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de 14 de diciembre de 2021, estableciendo que los hijos de una pareja LGTBI reconocidos en un país de la UE, deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en este no existe ese derecho.

SGS · Abogados de Familia