Pactos en previsión de ruptura y su posible invalidez.

De la misma manera que los cónyuges pueden establecer las reglas y condiciones que regirán durante su matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales, éstos pueden establecer los términos y condiciones económicos en caso de divorcio, como pactos en previsión de ruptura.

Estos pactos tienen carácter vinculante según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 879/2023 – ECLI:ES:TS:2023:879).

Hace tiempo que el TS admite con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, y les reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.

Sin embargo, hay que tener muy en cuenta su posible invalidez, llegado el momento del divorcio. Si el Tribunal aprecia un vicio del consentimiento o una trayectoria personal y vital que acredite a un resultado diferente a las expectativas que se tenían en el momento de la firma del pacto, los pactos pueden quedar resultar inválidos. En ese caso se establecerá lo procedente conforme a la ley; como si el pacto no hubiera existido.

Para evitar la inaplicación de los pactos, es importante hacer constar el asesoramiento letrado de los esposos manera independiente a la hora de establecer los pactos, así como también es recomendable que quede explícitamente recogida su voluntad y pleno conocimiento respecto del alcance de éstos.

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AGREEMENTS IN ANTICIPATION OF A BREAK-UP AND THEIR POSSIBLE INVALIDITY

In the same way that the spouses can establish the rules and conditions that will govern their marriage, they can establish the financial terms and conditions in the event of divorce and the agreements in anticipation of the break-up; all through the grating of a marital contract.

These agreements are binding according to the case law of the Spanish Supreme Court (STS 879/2023 – ECLI:ES:TS:2023:879).

The SC has long been broadly admitting the play of autonomy of will in the field of economic relations between married persons, and recognizes their power of self-regulation of their own interests when it comes to available matters.

However, we must also take into account the possible of their invalidity at the time of divorce. The Court can find a defect of consent or a personal and life history that leads to an outcome different from the expectations that were held at the time the agreement was signed, and if so, the agreements may be rendered invalid. In such a case, the law will be applied as if the agreement had not existed.

In order to avoid the non-application of the agreements, it is important that the legal advice of the spouses is recorded independently when establishing the agreements, and it is also advisable that their will and full knowledge of the scope of the terms and conditions is explicitly recorded.

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Des accords en prévision de crise matrimoniale et de la possible invalidité.

De la même manière que les époux peuvent établir les règles et conditions qui régiront leur mariage, à travers les conventions matrimoniales, ils peuvent établir les conditions économiques en cas de divorce, comme les accords en prévision de crise.

Ces accords sont contraignants selon la jurisprudence de la Cour suprême espagnole (STS 879/2023 – ECLI:ES:TS:2023:879).

La Cour suprême reconnaît depuis longtemps l’autonomie de la volonté dans le domaine des relations économiques entre personnes mariées et reconnaît leur pouvoir d’autoréglementer leurs propres intérêts dans les domaines disponibles.

Cependant, son éventuelle invalidité doit être pris en compte au moment du divorce. Si le tribunal constate un défaut dans le consentement ou dans une histoire personnelle et de vie qui accrédite un résultat différent de celui attendu au moment de la signature de l’accord, les accords peuvent devenir invalides. Dans ce cas, ce qui est approprié sera établi conformément à la loi; comme si le pacte n’avait pas existé.

Pour éviter la non-application des accords, il est important de consigner de manière indépendante les conseils juridiques des époux lors de la conclusion des accords, et il est également recommandé que leur volonté et leur pleine connaissance de leur portée soient explicitement indiquées.

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Elección de la ley aplicable al matrimonio y ley aplicable al divorcio en capitulaciones matrimoniales.

El principio “Ignoratia iuris non excusat”, es decir, “la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento” se extiende más allá de lo que parece y aplica también a los derechos.

Aplicado al derecho matrimonial, no otorgar capitulaciones se entiende legalmente como una renuncia directa a este derecho.

La elección de la ley por la que va a regir el matrimonio y por la que va a regir el divorcio en caso de ruptura, son facultades que los cónyuges pueden establecer en capitulaciones matrimoniales. Por lo que de no hacerlo, se entiende una renuncia a ejercer el derecho de elección y por extensión, una sumisión a lo impuesto por la Ley en su defecto.

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¿Cómo afecta la ley personal en el régimen económico matrimonial?

La ley personal es aquella que rige las relaciones y situaciones familiares de una persona, y viene establecida según la nacionalidad o residencia de las personas.

El régimen económico matrimonial establece las reglas sobre la gestión y distribución de los bienes durante el matrimonio y consecuentemente, su liquidación a momento de la disolución. La ley personal de las partes involucradas puede tener un impacto significativo en este aspecto.

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III Congreso de Familia: Infancia, familia y capacidad

El equipo de SGS se ha trasladado a Málaga para asistir al III Congreso de Familia organizado por Plataforma Familia y Derecho en colaboración con los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Barcelona y Málaga; y en el que Silvia Giménez-Salinas ha participado moderando la mesa dedicada a la protección de la persona, con las exposiciones de los defensores del pueblo: Ángel Gabilondo (DP Estatal), Esther Giménez-Salinas (Sindic de Gruges de Catalunya) y Jesús Maeztu Gregorio de Tejada (Defensor del Pueblo de Andalucía).

El Congreso, destinado a fomentar la especialización en infancia, familia y capacidad, ha aunado a profesionales del sector legal, social, sanitario y psicológico, todos con la misma implicación y preocupación acerca de la repercusión y nefastas consecuencias que la falta de jurisdicción propia provoca en las familias y más concretamente en los niños, niñas y adolescentes.

SGS ·Abogados de Familia

Familia monoparental y divorcio.

Una familia monoparental es la que está formada por un único progenitor y los hijos que tiene a su cargo, siempre que este progenitor sea el único que sustente a la familia y no conviva ni con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

En el año 2020 en España, según el Instituto Nacional de Estadística, se registraron 1.944 hogares monoparentales, de los cuales 1.582 monoparentales de sexo femenino y 362 de sexo masculino.

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II Congreso Internacional de Coordinación de Parentalidad

Asistimos al II Congreso Internacional de Coordinación de Parentalidad (COPA), organizado por ANCOPA.

La figura del COPA no está reconocida judicialmente, siendo en la actualidad un recurso alternativo a la resolución del conflicto parental.

Esta falta de reconocimiento, hace de la alternativa un recurso subjetivo, condicionado a la consideración judicial.

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¿Qué sucede cuando, en un proceso de divorcio o separación con hijos menores de edad, una de las partes no puede permitirse una vivienda en la misma ciudad que hasta ahora?

Las noticias nos confirman hoy que el precio de la vivienda ha subido en el último año (2022) hasta un 11,2% en Madrid y un 14% en Barcelona.

Desde el despacho experimentamos esta subida en los informes de vulnerabilidad que cada vez más clientes traen al despacho en un procedimiento de divorcio.

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Personas con discapacidad: de la protección al apoyo.

España ha tardado 13 años (los 3 primeros destinados a promulgar la ley de adaptación normativa, y los últimos 10 a través de reformas parciales) en adecuar íntegramente la legislación civil y procesal que afecta a los derechos de las personas con discapacidad, a la convención internacional de Nueva York de 2006 (artículo 13).

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