Artículo de Silvia Giménez-Salinas Colomer para La Vanguardia. Para acceder, aquí.
Artículo de Silvia Giménez-Salinas Colomer para La Vanguardia. Para acceder, aquí.
Recientemente, en el Congreso de la Abogacía Española en Valladolid, al tratar de la prueba digital en el procedimiento de familia, hemos concretado en nuestra intervención, la facilidad de la misma para probar la cotidianeidad de la práctica de la familia, previamente a la ruptura. Sigue leyendo «El WhatsApp en derecho de familia.»
Leyendo una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, he reflexionado sobre la importancia que la sociedad conozca en como se valora el tiempo en la justicia, para su reparación, si procede. Sigue leyendo «Los tiempos de la Justicia.»
Es conocido por todos, pero no por ello significa que aceptado, que la profesión de abogado como la de cualquier otro ámbito, es permeable a las novedades que incorporan los avances de la ciencia tecnológica. Sigue leyendo «La inteligencia artificial y el derecho.»
La Asamblea General de la FBE el 19 de mayo de 2018 ha elegido la nueva Presidencia para el año 2018-2019. Sigue leyendo «Silvia Giménez-Salinas Colomer, primera vicepresidenta de la FBE para el año 2018-2019.»
El pasado 13 y 14 de abril de 2018, Silvia Giménez-Salinas participó en el encuentro internacional de Assises des barreaux de la Méditerranée organizado por la Fédération des Barreaux d’Europe (FBE), de la que es actualmente la vicepresidenta segunda; celebrado en Ragusa, Sicilia (Italia). Sigue leyendo «Conclusiones y resoluciones sobre el encuentro internacional de la Fédération de barreaux d’Europe en Ragusa (14.04.2018)»

El pasado 18 de enero se presentó en Madrid la BMyV Alianza a la que nos hemos unido junto a cuatro despachos de abogados, con presencia nacional e internacional.
Los despachos fundadores de esta estructura son SGS, Durán Laguna Abogados, Ipar Bilbao, Gaona Abogados y Sanz Lomana Puras y Asociados. Todos ellos presentes en la sede de la Alianza para formalizar de forma pública las bases y la declaración de intenciones de este proceso que tiene por objetivo último la fusión de las firmas. Sigue leyendo «Nace la BMyV Alianza»
Esta semana el Tribunal de Roma (Italia) ha condenado a una mujer, que publicó en Facebook fotografías y comentarios sobre su hijo de 16 años, a eliminar todo el contenido publicado sobre el menor, fijando además, una multa de 10.000 euros en caso de que esta no acate la orden.
Esta noticia guarda especial relación con nuestra colaboración en el informe «La infancia vulnerable en los medios de comunicación», que cada año elabora Aldeas Infantiles, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y el Consejo General de la Abogacía Española. En esta colaboración hablábamos del valor de la protección de la propia imagen e intimidad del menor. Sigue leyendo «El valor de la intimidad.»
Silvia Giménez-Salinas compareció el pasado 15 de febrero de 2017 en calidad de abogada especialista en derecho de familia ante la Comissió d’Afers Socials i Famílies para informar sobre el sistema de protección de menores desde el punto de vista legal: http://www.parlament.cat/web/canal-parlament/sequencia/videos/index.html?p_cp1=7888935&p_cp3=7889647
El Parlament de Catalunya ha aprobado dos mociones sobre el sistema de Protección a la Infancia.
La primera, la Moción 61/XI del Parlament de Catalunya, sobre el sistema de protección a la infancia y la segunda, la Moción 93/XI del Parlament de Catalunya, sobre la atención a los niños y adolescentes en situación de riesgo.
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En la primera, se insta al Govern de Catalunya a elaborar en el plazo de cuatro meses, un protocolo de actuación a fin de que la totalidad de los EAIA de Catalunya unifiquen los criterios en que basan su síntesis evaluativa objetivable de los casos, así como incluyan la totalidad de informes de todo tipo que sean ajenos los propios elaborados por los EAIA. Además, se insta a la elaboración de un plan individual de acción con las familias en riesgo social en el que se incluyan obligaciones y derechos de las partes, así como los recursos que el servicio público puede ofrecer con tal de paliar las deficiencias de la familia estudiada y en especial se concreten y determinen las obligaciones familiares a fin de eliminar o minimizar las deficiencias que se detecten en supuestos de posibilidad de separar al menor de su familia.
Determinante es el apartado e) que establece textualmente : “Elaborar un pla de treball, signat per ambdues parts, de millora per a la família. Aquest pla ha d’ésser intel•ligible, tangible, realitzable i vinculant, de manera que, quan s’assoleixin els objectius, es puguin recuperar els infants.” (“Elaborar un plan de trabajo firmado por ambas partes, de mejora para la familia. Este plan debe ser inteligible, tangible realizable y vinculante, de manera que cuando se cumplan los objetivos, se pueda recuperar a los niños”)
Este extremo es esencial en el cambio del sistema de protección a la infancia. Los padres, abuelos, acogedores y demás personas que tienen a su cargo un menor deben conocer y aceptar, como si de un contrato se tratara, un plan de trabajo realista y vinculante para los firmantes (Administración Pública y familias) mediante el cual, cumplidos los objetivos, los menores deberán regresar al lugar y entorno donde han sido separados y cumplido éste, el seguimiento posterior deberá también concretarse por escrito, una vez devuelta la potestad parental.
Además, incluye: ”Les garanties jurídiques per a les famílies i la participació sistemàtica dels infants i els adolescents en els diferents moments d’aplicació del sistema de protecció davant les situacions de desemparament.” (“Las garantías jurídicas para las familias y la participación sistemática de los niños y los adolescentes en los diferentes momentos de aplicación del sistema de protección ante las situaciones de desamparo”).
Las personas que entran en el sistema de protección a la infancia, bajo el ámbito de DGAIA, deben tener un asesoramiento jurídico continuado desde el inicio del expediente de protección. Es un procedimiento investigador, que puede acabar en una sanción que afecta a la vida de las personas y a los derechos fundamentales, tales como la vida en familia y el derecho del niño a vivir en su propia familia. Por tanto, el derecho no es ajeno, en modo alguno, en este tipo de intervenciones públicas en el ámbito privado y el asesoramiento jurídico y las garantías del proceso, deben velar todo el expediente, desde el inicio.
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La segunda moción aprobada, establece la obligación al Govern de Catalunya de creación de una Comisión Mixta que analice el actual sistema de protección y realice propuestas de cambio.
No conocemos el seguimiento de ninguna de las dos mociones aprobadas y a mayor abundamiento, se estableció la siguiente obligación: “en el termini de tres mesos a comptar de l’aprovació d’aquesta moció, un mecanisme específic per a atendre la demanda d’informació, les queixes i les reclamacions de les famílies assistides per l’equip d’atenció a la infància i l’adolescència. Aquestes demandes han d’obtenir una resposta obligada de l’Administració en un termini de quinze dies.” (“En el término de tres meses a contar de la aprobación de esta moción, un mecanismo específico para atender la solicitud de información, las quejas y las reclamaciones de las familias asistidas por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia. Estas demandas deben obtener una respuesta obligada de la Administración en un término de quince días”).
Tampoco tenemos conocimiento de la realización de este mecanismo específico que debería explicarse a la ciudadanía con el fin de canalizar las quejas y obtener respuestas por parte de la Administración.
Septiembre es tiempo de recuperar la cotidianeidad; los niños vuelven al colegio; vuelta al trabajo ordinario de los padres y en pocos días, el recuerdo de las vacaciones es aparcado por la vorágine de la vida ordinaria y conocida.
Pero hay personas que en Septiembre, constatan de forma definitiva que comparten poco o nada con la persona que creían tener amor eterno y proyecto común; el período vacacional y el tiempo libre les ha dejado espacio para pensar en la pareja que tienen, en la educación de sus hijos y observan con sorpresa que no hay ilusión en el proyecto y que ya nada les une en lo que creían era importante.
Es momento de no precipitarse; el primer pensamiento de romperlo todo y empezar vida nueva, pero precisamente al ser una decisión tan importante que afecta tanto a los hijos, no puede ser tomada con prisas y sin reflexión profunda.
Los abogados, diferenciamos claramente en las visitas solicitando información jurídica sobre las consecuencias del divorcio, aquellas personas que solicitan asesoramiento jurídico tras una profunda reflexión y tiempo para decidir, de aquellas que tienen prisa porque quieren solucionar rápido lo que en años han construido.
Es imprescindible conocer de un profesional especializado, las consecuencias jurídicas del divorcio, pero la decisión corresponde a las personas en su intimidad, junto con sus confidentes. Nadie puede conocer lo que realmente sucede en el interior de una pareja y por tanto, a ellos corresponde informarse, tomar conciencia y en especial, tratar de analizar la respuesta del otro, pues dependerá en gran parte de ello, si el divorcio puede ser tramitado con cierta responsabilidad o se abre «la caja de Pandora» y se cree que la justicia resuelve los conflictos emocionales y de personalidad.
Cada uno conoce internamente la pareja que ha elegido para el proyecto común; tal como se ha comportado durante la vigencia del proyecto, se comportará a la finalización del mismo: la generosidad, el respeto, la responsabilidad no nacen con el divorcio, antes al contrario. No se pueden esperar comportamientos modélicos si no han existido durante la convivencia.
Informarse es necesario; conocer las consecuencias jurídicas, imprescindible; pero cada uno deberá tratar la ruptura de forma individualizada a las características de la persona que hasta el momento, han tenido como compañero/a de vida.
Estos días, ocupan las noticias las fotos de Francisco Rivera y su hija de 5 meses, toreando.
El padre afirma que la costumbre en su familia ha sido siempre la misma y no entiende el revuelo organizado, pues en momento alguno ha puesto en peligro a su hija.
La primera reflexión es la referencia a la costumbre y a la tradición. Si bien el respeto a la tradición familiar es recomendable, lo cierto es que el paso del tiempo convierte ciertas tradiciones en obsoletas y anticuadas respecto del tiempo que se iniciaron. La sociedad no es la misma hace 40 años que en la actualidad y las percepciones sobre lo que es o no admisible son distintas.
Hace 40 años, cuando él se fotografió con su padre, los derechos de los menores eran inexistentes; no existía la Convención de Derechos del Niño; no existía la Ley Orgánica 1/96 ni tan siquiera existía la percepción social que el niño era un sujeto independiente de sus padres y no patrimonio de los mismos. Lo que sucedía en casa, quedaba en casa y por tanto, nadie debía intervenir en las relaciones de los padres con sus hijos.
Hoy, sabemos que nuestra sociedad no es así; las familias pueden ser analizadas e intervenidas si se considera que ejercen inadecuadamente sus funciones parentales. Tenemos muchísimos ejemplos de intervención de los organismos de protección, en mi opinión exagerados, pero reales. Nadie es ajeno a dichos controles.
La segunda, es la publicidad de una conducta familiar. El padre, como muchos en la actualidad, cree que debe exponer ante la opinión pública la relación con su hija, y él mismo la cuelga en internet. Por tanto, es obvio que no desea que sus actos queden en la intimidad familiar, sino que desea publicarlos. Y este riesgo, conlleva evidentemente, que su actitud sea opinable por todo el mundo.
Y finalmente, un bebé de cinco meses, frente a un animal que puede revolverse, por mucha pericia que disponga el padre, es una actitud, como mínimo, imprudente y expuesta a un sobresalto inesperado. Igual pasaría si el padre se la llevara de excursión al Pico Aneto (expuestos a una ventisca o nieve) o cualquier actividad que pueda situar al padre en una situación imprevista y no deseada.
La prudencia es una virtud y debe extremarse cuando se tienen hijos menores. Sin embargo, los límites de intervención pública deben ser proporcionales y adecuados al ser éstos realizados con recursos públicos y deben ser siempre respetuosos con la intimidad familiar y las culturas propias de cada familia. Probablemente, lo que está viviendo estos días le dará que pensar para el futuro.
Entrevista a Silvia Giménez-Salinas sobre la protección del menor y la polémica surgida a raíz de la foto publicada por el torero, Francisco Rivera Ordóñez, toreando con su hija de 5 meses en brazos. http://www.lasexta.com/noticias/cultura/fiscalia-abre-expediente-foto-francisco-rivera-toreando-hija_2016012600405.html